REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001229
PARTE ACTORA: ABEL JOSÉ VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.129.503
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUKARIS KARELIA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.351, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.309, según consta de Resolución N° AMP- DA-011-2014, debidamente asistida por la abogada RITA MARTINEZ, Inpreabogado N° 54.848.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció por la parte demandante la abogada VICTOR VARGAS, en su carácter de apoderado del ciudadano ABEL JOSÉ VÉLIZ identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la ciudadana EUKARIS KARELIA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.010.351, en su carácter de Sindico de la Alcaldia de Piar abogada, según consta de Resolución N° AMP- DA-011-2014, de fecha 31 de enero de 2014, iniciándose así la audiencia Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ABEL JOSÉ VÉLIZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de agosto de 2009 hasta el 15 de enero de 2014, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma:
1.- Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) como primer pago, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE JULIO DE 2015, y el restante es decir la cantidad de de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) serán pagados en TRES partes iguales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una, las cuales serán pagadas las siguientes fechas:
1.- El 14 de Septiembre de 2015, Bs. 20.000,00.
2.- El 16 de Noviembre de 2015, Bs. 20.000,00.
3.- El 18 de Diciembre de 2015, Bs. 20.000,00. Dichas cantidades serán entregadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante Ciudadano ABEL JOSÉ VÉLIZ, tomando en consideración para ello que los recursos con que cuenta la Alcaldía, y que la entrada de los recursos por concepto de Situado Constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en e poder que cursa agregado a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.105.827,97) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ABEL JOSÉ VÉLIZ, ni normas de orden público y por cuanto no consta en autos la autorización del Alcalde del Municipio Piar se abstiene de HOMOLOGAR el presente acuerdo, hasta tanto conste en autos la referida autorización. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. YSABEL BETHERMITH


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)