REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000805
PARTE ACTORA: LORVIS ALEIDA RODRÍGUEZ DE PADRÓN, WILMAN JESÚS AZÓCAR CARIPE, LEONEL JOSÉ VALDEZ PATIÑO, ORANGEL ANTONIO BRITO BRITO, JOSÉ GREGORIO AGUILERA, JOSÉ GREGORIO PAREJO y CLEMENTE RAFAEL ALFARO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.343.632, 9.293.879, 16.517.759, 14.424.176, 16.517.099, 12.271.902 y 9.289.698 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS y ENDERK MENESES.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, Inpreabogado Nº 93.963
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de abril de 2015, siendo las 10:30 A.M, día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano WILMAN JESÚS AZÓCAR CARIPE, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.372.926, Inpreabogado N° 51.129, y por la demandada Delta Services & Supplies C. A., el abogado Meyckerd José Abad; en su carácter de apoderado de la empresa demandada, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han acordado suscribir acuerdo que viene a ser el complemento del acuerdo parcial suscrito en fecha 18 de marzo de 2015, el cual queda redactado de la siguiente forma:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el accionante WILMAN JESÚS AZÓCAR CARIPE identificado en los autos que ingresó a la empresa demandada a prestar sus servicios el día 17 de octubre de 2011, bajo la figura de contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, amparado por la Convención Colectiva Petrolera y que su relación de trabajo concluyó por despido injustificado el día 22 de octubre de 2013, y señalan que su salario era de BS. 119,34 un salario normal diario de Bs. 153,21 y un salario integral de Bs. 223,83. Alega igualmente que la entidad de trabajo demandada mantuvo retardo en el pago de las prestaciones sociales, motivo por el que consideran que la entidad de trabajo demandada incurrió en días de mora y es el motivo por el cual consideran que ésta les adeuda por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 02 CENTIMOS (Bs.52.211,02) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal reconoce la relación de trabajo y alega que ciertamente ésta culminó en las fechas que alega el demandante, que durante la relación de trabajo que unió al ACCIONANTE con la ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA, le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos que se fueron generando, por lo que considera que su representada no incurrió en falta alguna.
No obstante a estos alegatos y con el objeto de poner fin al presente proceso la Entidad de Trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), quien aceptó el monto ofrecido, dicho monto sumado a la cantidad acordada en el acuerdo parcial con el resto de los accionantes da un monto total transado por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) .

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente, debidamente asistido por el abogado antes identificado acepta la propuesta que se le hace, y como consecuencia de ello, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento que se les hace y que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara el pago de lo transado, en dos partes iguales de quince mil cada una de ellas, mediante la emisión de cheque de gerencia a nombre del demandante ante identificado; la primera parte el día 22 de abril de 2015, y la segunda y última parte el día 20 de mayo de 2015, las cuales serán entregada personalmente al accionante, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dejándose constancia que este acuerdo es el complemento del acuerdo parcial suscrito con el resto de los accionantes en fecha 18 de marzo de 2015, motivo por el cual da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores que aceptaron el monto ofrecido, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES