REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000119
PARTE ACTORA: ROBERTO SAUL GONZALEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.668.827
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ y CESAR MAGO, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 44.903 y 37.490 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DICAVAL, C. A., VERSIONES 10-2-53, C. A. y DESARROLLO LOMAS DEL VIENTO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M) la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano ROBERTO SAUL GONZALEZ MORAN, identificado al inicio de la presente acta, comparecieron igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo INVERSIONES 10-2-53, C.A Y DESARROLLO LOMAS DE VIENTO, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes las Ciudadanas Matilde Gisela Alfonso Pineda y Renata Carolina Requena Lozano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.824.829 y 6.261.927, en su carácter de Gerente de la ultima de las nombradas y Jefe de Recursos Humanos de la primera de ellas. Se deja constancia que la entidad de Trabajo demandada Dicaval, C.A, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, Continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada DESARROLLO LOMAS DE VIENTO, C.A, acuerda pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ROBERTO SAUL GONZALEZ MORAN, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día trece de Junio de 2006, hasta el día 05 de diciembre de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en dos partes iguales la primera de ellas por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) el día 17 de abril de 2015 y la segunda y última de ellas por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) el día 18 de mayo de 2015, a nombre del demandante antes identificado, quien debidamente avalado por su apoderado, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por las demandadas presentes en el presente proceso, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.319.479,05) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.190.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
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