REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2014-000597
DEMANDANTES: DANIEL JOSE BOLIVAR ORTEGA C.I. N° 17.463.618

ASISTIENDO SANCHEZ YTANARE YANITZA y ABOGADA JUANA MARIAFARRERA I.P.S.A. N° 104.348

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
ABOGADA APODERADA BALMORE ACEVEDO I.P.S.A. N° 36.659/ MILAGROS VERACIERTA I.P.S.A. N° 125.830 POR ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora su apoderada LA ABOGADA JUANA MARIA FARRERA y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, la ABOGADA APODERADA MILAGROS VERACIERTA, según poder que consta en autos. Se da inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.135.665, 38). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (BS. 75.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará en fecha 13 de mayo de 2015 cheque a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA