REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de abril del dos mil quince (2 015)
204° y 155°


ASUNTO Nº. NP11-L-2014-001105

DEMANDANTE: JUAN ANTONIO BOLÍVAR MARCANO y RUBÉN ALEXANDER ESPINOZA RUIZ.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA IVANOVA MENESES ROJAS I.P.S.A. N° 25.746.

DEMANDADO: CRIODAR-28, C.A y CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL.

APODERADO JUDICIAL: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ I.P.S.A. 179.992 RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS. I.P.S.A. N° 54.848 CRIODAR-28, C.A,

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal representando a la parte actora IVANOVA MENESES ROJAS según poder que consta en autos; representando a la parte demandada CRIODAR-28, C.A la abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ apoderada según poder que consta en autos. Previa identificación, se inicia la audiencia, y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, Bs 297.850,65. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SESENTA MIL CON 00/100 (Bs. 60.000,00), así JUAN ANTONIO BOLÍVAR MARCANO Bs. 30.000,00 y RUBÉN ALEXANDER ESPINOZA RUIZ Bs. 30.000,00 que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día lunes 25 de mayo de 2015 un 50% de la cantidad acordada e indicada a cada ex trabajador es decir Bs. 15.000,00 cada uno, y un segundo pago por el 50% en fecha 22 de junio de 2015 en cheque a nombre de cada extrabajador, es decir Bs. 15.000,00 cada uno. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor y los abogados, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES

La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)