REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de abril del dos mil quince (2 015)
204° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000043

DEMANDANTE: MAURO ORTIZ C.I. N° 4.588.607

APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ PAOLA POGGIO N° IPSA 119.076/ MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852

DEMANDADO: INDUSTRIAS MADERERA VICTOR JOSE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO QUINTERO I.P.S.A. N° 41.690 POR INDUSTRIAS MADERERA VICTOR JOSE, C.A. ciudadano MANUEL JAIME en su carácter de Presidente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, diez y seis (16) de abril de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal representando a la parte actora ciudadano MAURO ORTIZ y su abogado apoderado MILAGROS NARVAEZ según poder que consta en autos; representando a la parte demandada INDUSTRIAS MADERERA VICTOR JOSE, C.A. EL abogado JOSE GREGORIO QUINTERO apoderado según poder que consta en autos. Previa identificación, se inicia la audiencia, y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, Bs 19.964,55. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 9.800,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada dada consigna en este acto por ante la funcionaria Milagros Rojas de la Oficina de control de consignaciones de esta Coordinación Laboral el dinero en efectivo al extrabajador. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ni indemnización, ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES
La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)