REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de abril del dos mil quince (2 015)
204° y 156°


ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000219

DEMANDANTE: REINA BEJARANO RODRIGUEZ C.I. N° 19.718.171

APODERADO JUDICIAL: JOSE BEJARANO I.P.S.A. N° 180.804

DEMANDADO: SUMINISTROS DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A.

APODERADO JUDICIAL: LISMARY RINCON I.P.S.A. N° 102.325 Y CHEILY CHERCIA I.P.S.A. N° 120.583 POR SUMINISTROS DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal representando a la parte actora el abogado JOSE BEJARANO según poder que consta en autos y representando a la parte demandada POR SUMINISTROS DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A. las abogadas LISMARY RINCON Y CHEILY CHERCIA apoderadas según poder que consta en autos. Previa identificación, se inicia la audiencia, y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, Bs 324.151,62 Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 130.000,00), a ser cancelados en 2 partes iguales de 65.000,00 cada una y que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día jueves 23 de abril de 2 015, EL 50% de la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de la extrabajadora: y la segunda y ultima parte el día viernes 22 de mayo de 2015. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado de la actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)