N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001064
PARTE ACTORA: PEDRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.155.539 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 91.514 de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE

Hoy, 30 de abril de 2015, y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO y el Abg. ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO ROYSO.,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano PEDRO BETANCOURT, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 78.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 08-05-15, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente de conformidad con las Ley. El Trabajador y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado




El Apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)