REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, SEIS (06) DE ABRIL DE 2015
204° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001233
PARTE ACTORA: GUSTAVO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.405.957 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.836
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ Y SEGURIDAD, C.A. Y OTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 25 de marzo de 2015, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano GUSTAVO VARGAS, asistido por el abogado JOSE FUENTES, demandan a la empresa GONZALEZ Y SEGURIDAD ,C.A. Y OTRO, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. JOSE FUENTE, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la empresa GONZALEZ Y SEGURIDAD Y OTRO., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como de Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Seis (06) meses Once (11) días, contados a partir del día 01-05-13, fecha de ingreso hasta el 11-11-14, fecha de egreso, el motivo fue por retiro por culminación de la obra, devengando un ultimo salario normal diario 243,33 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.


MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Albañil de Primera, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 01 de mayo 2013 y posterior egresó 11 noviembre de 2014, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado, lo alegado por el trabajador, es de Un (01) año Seis (06) meses Once (11) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario normal diario de Bolívares 243,33 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide

Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 90 días a razón de bolívares 273,73 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 24.635,70.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 90 días a razón de bolívares 273.73 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 24.635,70.
Por Concepto de Vacaciones: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 15 días a razón de bolívares 243,33 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.649,95
Por concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 15 días a razón de bolívares 243,33 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.649,95.
Por Concepto de Vacaciones No Disfrutadas: Se observa en el libelo de la dimanada que reclama el no disfrute del mismo periodo que le fueron canceladas, por lo que se excluyen una de la otra, por lo tanto no procede el pago de esta concepto. Así se decide
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 30 días a razón de bolívares 243,33 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 7.299,90.
Por Conceptos de Vacaciones Fraccionadas De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 7,5 días a razón de bolívares 243,33 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.824,97
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 7,5 días a razón de bolívares 150,85 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.824,97.
Por Concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 15 días a razón de bolívares 243,33 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.649,95.
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo 143 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde la cantidad de Bolívares 11.715,75.

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84CENTIMOS. (Bs. 82.886,84


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa GONZALEZ Y SEGURIDAD, C.A Y OTRO, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GUSTAVO VARGAS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada GONZALEZ Y SEGURIDAD, C.A Y OTRO, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84CENTIMOS. (Bs. 82.886,84).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO (A)