N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000080
PARTE ACTORA: LUISA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.546.807 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 76.152de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MERKA - FER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.688 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 06 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana LUISA GIL, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR en su carácter de representante de la empresa MERKA- FER, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana LUISA GIL la suma única y definitiva de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 10.500), el cuál es cancelado mediante cheque número 89000038 de BANPLUS por la cantidad de bolívares 10.000 de fecha 06-04-15 a favor de la trabajadora y QUINIENTOS (Bs. 500) Bolívares en efectivo, quien recibe en este acto. En este acto la trabajadora y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderado
El Apoderado de la empresa.

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).