REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000255.
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO GONZALEZ PAJADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.272.992.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, e INES MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 y 96.755.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HACIA DIOS LA FE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: FRANCYS JOSE MILANO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 88.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogada IVANOVA MENESES, ya identificada, y por la demandada RESTAURANT HACIA DIOS LA FE, C.A., representada por la ciudadana SUAD NASSER ATRASH, asistida por la abogada Francys José Milano Vásquez, ya identificada al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.726,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la apoderada judicial de la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), emitidos en dos cheques uno por la cantidad de veinticuatro mil quinientos bolívares exactos (Bs. 24.500,00) cheque Nº 16077420, no endosable y el otro por la cantidad de Diez Mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00) cheque Nº 48077419, los cuales se entrega en este acto y será remitido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para que sea retirado por el ciudadano Carlos González.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes