REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000634
PARTE ACTORA: ALVARO LUIS MARCANO PIÑANGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.902.700.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, ENDERK ENRIQUE MENESE, INES MARTINEZ y EDGARDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.746. 69.304, 96.755 y 159.543, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTINEZ, SORAIDA UFRE, OSMAN BETANCOURT, JOSE GONZALEZ, MARIA RODRIGUEZ Y RUTH BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.848, 58.871, 68.727, 201.020, 179.992 y 42.372, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2015, siendo las 9:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada IVANOVA MENESES y por la demandada CRIODAR-28, C.A., su apoderada judicial abogada MARIA RODRIGUEZ ya identificadas al inicio de la presenta acta;

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69.795,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: En dos (2) cuotas las cuales se establecerán: Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para el 10 de Julio de 2015, un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para el 10 de Agosto de 2015, que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes