REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000893
PARTE ACTORA: MORELA JOSEFINA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.690.347.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: TANIA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 91.653.
PARTE DEMANDADA: PUEBLO PEQUEÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.444, de este domicilio, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante, MORELA JOSEFINA CAÑA, y su abogado TANIA SALAZAR, ya identificado, y por la demandada PUEBLO PEQUEÑO, representada por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, ya identificado al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 31.046,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados por cuanto considera que a la ciudadana Morela Josefina Caña al termino de la relación laboral le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), siendo aceptado dicho monto por la actora.

En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) que se efectúa en este día en dinero en efectivo de curso legal en el país, quien lo recibe en este acto a su entera y total satisfacción por lo que firma conforme la presente acta, estampando sus huellas.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes


Secretario (a)
Abgº