REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Abril de 2015.-
204° y 156º
N° de Expediente: NP11-R-2015-000070
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE SOSA LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.379.775-
APODERADOS JUDICIALES: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: ANGEL CHANG.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la manifestación suscrita por la Procuradora de Trabajadores abogado PAOLA POGGIO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS JOSE SOSA LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.379.775 parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta y señala textualmente lo siguiente: “A los fines de desistir del presente recurso” Es todo, se leyó y conformes firman…”; la referida apelación era del auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2015, dictado por este Tribunal, de acuerdo a la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha Nueve (09) de Abril de 2015, mediante la cual DECLARA: CON LUGAR el recurso de hecho, este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente en la prolongación de la audiencia preliminar, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente.-
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al Desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, realizado por la representación judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener facultades para desistir, según se evidencia del Poder que riela a la pieza principal del expediente NP11-L-2014-001131. En consecuencia declara TERMINADO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION, ordenando agregarlo a la pieza principal, Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de abril de Dos Mil Quince. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Secretario (a)