REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de abril de 2015
205° y 156°

ASUNTO: NH11-X-2015-000012
SENTENCIA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

No. DE EXPEDIENTE: NC11-X-2015-000012.
PARTE RECUSANTE: ABERLADO JOSE PATIÑO, EUCLIDES RAFAEL GAMBOA, JOSE GREGORIO FIGUERA Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DEL RECUSANTE: Abogado en ejercicio HUMBRETO B. LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.239, SEGUN PODER QUE CONSTA EN AUTOS.
JUEZ RECUSADO: Lic. ALI JOSE MILLAN SANCHEZ, experto contable.
MOTIVO: RECUSACIÓN.

Vista las diligencias de fechas 20 de marzo y 08 de abril del presente año, la cual fue interpuesta por el abogado en ejercicio HUMBRETO B. LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el bajo el No. 37.239, en su carácter de apoderado Judicial de los ABERLADO JOSE PATIÑO, EUCLIDES RAFAEL GAMBOA, JOSE GREGORIO FIGUERA Y OTROS, cuya Recusación recae contra el ciudadano Lic. ALI JOSE MILLAN SANCHEZ, que conoce el expediente número NH11-X-2015-000012, por incidencia de Recusación, que versa en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos ABERLADO JOSE PATIÑO, EUCLIDES RAFAEL GAMBOA, JOSE GREGORIO FIGUERA Y OTROS, en contra de la Empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.R.L., se recibió y se procedió a notificar al Recusado, en virtud de que se tiene como notificado del presente procedimiento a la representación judicial de los trabajadores, el abogado en ejercicio HUMBERTO LA ROSA y la representación judicial de la demandada GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L., de conformidad con lo establecido con el artículo 7 de la Ley ejusdem, y una vez que conste en autos la dicha notificación se fijará por auto separado la audiencia Oral u Pública según lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta en autos que fue cumplida la notificación y su certificación por secretaria en fecha (06) de abril del año 2015.

Ahora bien, en fecha (10) de abril de 2015, conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que recibida la Recusación, el Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, a los fines de la comparecencia tanto del proponente como de la parte Recusada para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que consideren pertinentes; se procedió a fijar la Audiencia Oral y Pública dentro del lapso señalado, para el día miércoles (15) de abril de 2015, a las dos postmeridiem (02:00 p.m.).

En la oportunidad fijada, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los apoderados Judiciales de la parte proponente de la recusación, abogados en ejercicios HUMBERTO LA ROSA Y CARLOS NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo los No. 37.239 y 99.085. Seguidamente se declaró Constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se le otorgó a la parte un lapso de diez (10) minutos, a los fines de que expusiera sus alegatos, concluidos éstos, se le concedió la oportunidad para que presentara las pruebas.
El apoderado promovente expuso los motivos de hecho y derecho en que se fundamenta la recusación no promoviendo escrito de pruebas, de los cual se dejo constancia.
Oídos los alegatos expuesto por la parte recusante Abg. HUMBERTO LA ROSA, el Juez acuerda pronunciarse sobre la admisión de las pruebas por auto separado. En fecha 16 de abril de 2015, fija la oportunidad para la evacuación de las pruebas próvidas por las partes, para el dio miércoles 22 de abril de 2015.
Posteriormente niega la impugnación declara la misma Improcedente, por cuanto la misma recae sobre documentos de orden público emanados de los Órganos Jurisdiccionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con relación a la tacha de falsedad la misma se Niega en virtud que dicha tacha no fue fundamentada y no se encuentra encuadrada en ninguna de las causales establecidas en el Articulo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para decidir el presente procedimiento de recusación, comparece por ante este Tribunal el Lic. ALI MILLAN, y mediante diligencia consignada en este mismo día 27-04-2015, expone:
“Renuncio al, cargo de experto contable. Es todo, Termino.”

Siendo una terminación atípica de la presente causa, vista la renuncia del experto contable nombrado por este Tribunal, el mismo se abstiene de pronunciarse sobre la Recusación planteada, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir.

DECISIÓN
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2015, suscrita por el Lic. ALI MILLAN, experto contable nombrado por el Tribunal, mediante el cual renuncia al cargo que había aceptado en la presente causa, consignada en la pieza principal NP01-L-2011-001494. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO LA INCIDENCIA de RECUSACIÓN, en virtud de la manifestación expresa del experto contable designado por este Tribunal Lic. ALI JOSE MILLAN SANCHEZ. Y por auto separa se procederá al nombramiento de un nuevo experto.-

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintisiete (27) días mes de abril de 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.