REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de abril de 2015
204° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001197
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS FIGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.546.848.-
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.284,-
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAT y EDGARDO LUIS BERTI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.897.061 y 20.312.994, Inpreabogado N° 106.764 y 225.611.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 08 de Abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano ANGEL LUIS FIGUERA, y el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de Apoderado Judicial, y el Abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAT, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 (Bs. 145.994,70) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar como complemento de las prestaciones sociales, al ciudadano ANGEL LUIS FIGUERA, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000,00), De la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) el día 24 de ABRIL de 2.015, el Segundo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) el día 15 de MAYO de 2.015; y último pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) el día 01 de JUNIO de 2.015; los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo. En este acto la parte demandante y sus Apoderado judicial manifiesta que acepta los montos ofertados y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dichos pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se acuerda la devolución de las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El demandante y su Apoderado judicial.-

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).