ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000248

PARTE ACTORA: ARGENIS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.743.844.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, CRISMARA SALAMANCA Inpreabogado N° 141.209

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, FERNANDO CHACIN, Inpreabogado N° 76.783.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 14 de abril de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ARGENIS COA, asistido de la abogado ESBELTA AZEBEDO, también compareció la abogada NATHALY RODRIGUEZ, apoderada judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 963.094,10, por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 300.000,00, para el día de hoy mediante cheque del Banco BBVA Provincial, cuenta corriente N° 0108-0158-39-0100111443, cheque N° 00718637 por la cantidad de Bs. 300.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),