ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000300

PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 6.609.253.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311.

PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTO PICHA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, CRISMAIRA SALAMANCA, Inpreabogado N° 141.209.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 23 de abril de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS GONZALEZ, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, también compareció el abogado CRISMAIRA SALAMANCA, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 40.439,50, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 27.315,28, para el día 29 de abril de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONALLA JUEZA
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),




MG/mg