ACTA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-729

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.344.182.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.
PARTE DEMANDADO:. BOHAI DRILLING VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados NATHALY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.874-.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL E INCAPACIDAD.

En el día de hoy, 06 de abril de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JOSE LUIS CASTILLO, también compareció la abogada NATHALY RODRIGUEZ, apoderada judicial del demandado. El JOSE LUIS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifiesta que orden de su mandante desiste del presente procedimiento.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LA SECRETARIA (O) LAS PARTES