REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de abril de dos mil quince (2015)
204 y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000798

PARTE DEMANDANTE:
DIEGO JOSE ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.712.676

APODERADA JUDICIAL:
Abg. JESSYCARLY DEL VALLE AQUINO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.786
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS


En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), la abogada JESSYCARLY DEL VALLE AQUINO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.786, actuando en nombre y representación del ciudadano: DIEGO JOSE ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.712.676, según poder que corre inserto a los autos (folio 5), presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A., correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, se le dio entrada y revisada como fue dicha demanda, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, por considerar quien preside el Despaho, que no llenaba los extremos exigidos en el artículo 123 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en cuanto a único particular debidamente señalado en el auto que ordena la corrección de dicho libelo que corre inserto al folio 18 de las actas, y como consecuencia de ello se ordenó librar el correspondiente Cartel de Notificación al demandante.

Observa este Tribunal que consta en autos la constancia de notificación realizada por el Alguacil y certificada por la Secretaria, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) la practica de la notificación encomendada, la cual fue negativa, por lo que previo abocamiento de la Jueza designada, ordenó se realizará la notificación a través de la Cartelera del Tribunal, y cuya consignación positiva consta al folio 27, en tal sentido vencido como se encuentra el lapso otorgado a los fines de la corrección del libelo, en los términos expuestos en el auto emitido por este Tribunal y hasta la presente fecha el accionante no ha realizado ninguna actuación tendiente a corregir el libelo de demanda.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA




EL SECRETARIO (A)





JGL/jgl.-