REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Abril de dos mil Quince
204º y 156º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001016
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARCHÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATA RUIZ y NANCY LEÓN ACEVEDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.44.000 / MONTO DEMANDADO: 139.573,35

Hoy, 10 de Abril de 2015, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio RONALD SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.774.844, inscrito en el IPSA N° 101332, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MARCHÁN, titular de la cédula de identidad N°9.975.223, según consta de Poder apud acta que riela al folio 15 del expediente y por la demandada la entidad de trabajo DEMECI, C.A., comparece el abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, titular de la cédula de identidad N°8.939.528, inscrito en el IPSA N°52.782, en su condición de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los autos al folio 18 y 19 del expediente, con plenas facultades para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO TREINTA y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA y TRES BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.139.573,35), que abarca los siguientes conceptos: Antiguedadd del artículo 141 de la LOTTT y la Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción de la cláusula 46, Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Remuneración por Vacaciones y Bono Vacacional (cláusula 43 ), Vacaciones y Bono Vacacional año 2011-2012-2013, cláusula 43, Remuneración por concepto de Utilidades (cláusula 43), Remuneración por concepto de Utilidades (cláusula 44), Utilidades año 2011-2012-2013, Remuneración por concepto de Bono de Asistencia Puntual y perfecta (Cláusula 37), Régimen prestacional de empleo, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del extrabajador, JUAN CARLOS MARCHAN, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar en nombre y representación de su mandante y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuada en la oportunidad de la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000), para dar por terminado el juicio, que será pagado al trabajador en un solo pago mediante cheque por la cantidad ya mencionada, que será pagado el día 16 de Abril de 2015, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que su cliente no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo DEMECI, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,