REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Abril de 2015.
204° y 156º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2015-000069
PARTE ACTORA: MANUEL ROCCA BERMUDEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.130.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.159.882,98
En el día de hoy 16 de Abril de 2015, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano MANUEL ALEXANDER ROCCA BERMUDEZ, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano MANUEL ALEXANDER ROCCA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.547.446, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el IPSA N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 25 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), en la persona del abogado en ejercicio ADNEN BITTAR, titular de la cédula de identidad N°9.897.061, Inscrito en el IPSA N° 106.764, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 37 al 42 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y DOS BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.159.882,98), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador MANUEL ROCCA BERMUDEZ, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto de los ejercicios de depuración efectuados en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000), para dar por terminado el juicio, a nombre del ACTOR, por la cantidad descrita, mediante cheque que será pagado al actor en TRES CUOTAS: 1) La PRIMERA CUOTA: Se pagará para el 15 de Mayo de 2015, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), 2) La SEGUNDA CUOTA: Se pagará para el 01 de Junio de 2015, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), 3) La TERCERA CUOTA: Se pagará para el 16 de Junio de 2015, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), las tres cuotas por ante la URDD, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.(SEMOCA), y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la representación judicial de la parte actora solicita la entrega del Cheque por la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho en la oportunidad de su consignación. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrario a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,