REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Abril de 2015.
204° y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2014-000483
PARTE ACTORA: JESÚS GREGORIO TOVAR
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS y ENDERK MENESES
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.11.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.97.812,54

En el día de hoy 07 de Abril de 2015, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JESÚS GREGORIO TOVAR, en contra de la empresa CRIODAR-28, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscritos en el IPSA N° 25.746, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS GREGORIO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 10.300.308, representación que consta de Poder apud acta que riela al folios 12 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CRIODAR-28, C.A., en la persona de sus apoderada judicial abogado en ejercicio MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N°15.323.576, Inscrito en el IPSA N° 179.992, según consta de Poder Apud acta y sustitución de poder consignado al folio 32 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de NOVENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs.97.812,54), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del extrabajador JESÚS GREGORIO TOVAR, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar facultado para transigir, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto de los ejercicios de depuración efectuados en la audiencia preliminar, a los fines de pagar 1) la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000), para dar por terminado el juicio, a nombre del ciudadano JESUS GREGORIO TOVAR, por la cantidad descrita, mediante cheque que será pagado al actor en una cuota, que se pagará para el 30 de Abril de 2015 por ante la URDD, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CRIODAR-28, C.A., y suscribe la presente transacción en nombre y representación de su mandante libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la representación judicial de la parte actora solicita la entrega del Cheque por la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho en la oportunidad de su consignación. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrario a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 9:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

La apoderada judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada,