REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°


No. Expediente: NP11-L-2012-000872.

Parte Demandante: JOSÉ RAFAEL DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.024.079.

Apoderado Judicial: Milenys Astudillo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.243.

Parte Demandada: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IAPEC, C.A.).

Apoderado Judicial: No constituyo apoderado judicial alguno.-

Motivo de la Acción: CALIFICACIÓN DE DESPIDO ORAL.


Se inicia la presente causa en fecha 14 de junio del año 2012, con la interposición de demanda que intentara el ciudadano José Rafael Díaz Hernández, con motivo de Calificación de Despido Oral, en contra de la entidad de trabajo Ingenieros Asociados para Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A., y siendo recibida la misma por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Señala el accionante que en fecha 29 de marzo de 2012, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y remunerados para la entidad de trabajo Ingenieros Asociados para Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A., (IAPEC, C.A.), la cual se encuentra ubicada en la localidad de El Patio del Pozo, Salto 31 de Petrodelta, al Sur del Estado Monagas, con adhesión de un contrato de servicio a tiempo indeterminado, por haber sido seleccionado por el Sistema de Democratización de Empleo (SISDEM), en calidad de trabajador permanente. Establece que inició sus labores desempeñándose en el cargo de caporal en los pozos Salto 31, Taladro GW-68 y Taladro San Antonio; devengando como último salario semanal la cantidad de Bs. 1.774,02, cumpliendo con un horario de trabajo de 07:00 a 05:00 p.m. o de 07:00 a a.m. hasta la finalización del trabajo, con jornada de lunes a domingo, efectuando labores de conexionado mecánico de tubería, válvulas y accesorios para el funcionamiento de pozos atribuibles a los diferentes taladros, actividad esta que realizó hasta el día 13 de junio de 2012, donde le fuere comunicado de su desincorporación por la ciudadana Lic. Ana Francis Escobar, en su carácter de Jefe de Planificación y Jefa de Relaciones Laborales. Expone el demandante que en razón a ello es por lo que acude dentro del lapso legal correspondiente a fin de que se le califique el despido como injustificado y como consecuencia directa de ello se ordene el reenganche y pago de los salarios caídos, en las misma condiciones en que desempeñaba sus labores al momento del despido conforme lo prevé el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pues arguye que no incurrió en alguna causal de despido como lo establece el articulo 79 de la antes mencionada Ley, solicitó igualmente sea admitida la demanda sustanciada conforme a derecho y que se declare con lugar en la definitiva; para lo cual requirió se notificará a la demanda en la persona de la ciudadana LIc. Ana Francis Escobar, en su condición de Jefe de la Relaciones Laborales de la entidad de trabajo Ingenieros Asociados para Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A. (IAPEC, C.A.), ubicada al lado del Pozo del Pozo Salto 31, sector Barlovento de la entidad de trabajo Petrodelta al Sur del Estado Monagas.

En fecha 20 de junio de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admite la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte accionada INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IAPEC, C.A.), en la persona de su Jefa de Relaciones Laborales la ciudadana Lic. Ana Francis Escobar, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.

Posteriormente en fecha 21 de Enero de 2014, se llevó acabo la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia mediante acta de la comparecencia al acto de la parte demandante el ciudadano Rafael Díaz Hernández, debidamente asistido por la abogada Milenys Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.243, y de la incomparecencia al acto de la parte demandada la entidad de trabajo Ingenieros Asociados para Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A. (IAPEC, C.A), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, se dio por concluida la audiencia ordenándose agregar las pruebas consignadas al expediente luego remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio, a los fines de su conocimiento.

En fecha 05 de Febrero de 2014, se dictó auto de entrada del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En tal sentido visto lo anterior, este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2014 dictó sentencia la cual declara la falta de Jurisdicción a los Órganos de la Administración Pública Nacional (Ministerio del Trabajo), remitiéndose el presente expediente a la Sala Político Administrativo a los fines de la consulta respectiva.

Luego en fecha 17 de octubre de 2014 fue recibido el expediente proveniente de Tribunal Supremo de Justicia, en el cual mediante sentencia, declaró que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, procediendo este Tribunal a admitir las pruebas promovidas, y posteriormente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 15 de abril de 2015 tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano José Rafael Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 4.024.079 y su apoderada judicial Abogada, Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bao el N° 76.152, dejándose asimismo la constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia. En este estado se evidenció la incomparecencia de la parte demandada. Acto Seguido, a los fines de decidir el Tribunal se toma, el tiempo de la Ley, para dictar el dispositivo del fallo y la Jueza a su reincorporación a la sala de juicio vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano, José Rafael Díaz Hernández, contra la empresa INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.

Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar si el accionante gozaba o no de la estabilidad alegada, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (IAPEC, C.A.) en relación a los hechos planteados por el accionante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por el demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. A tal efecto es preciso traer a colación que el hoy demandante al inicio de la audiencia preliminar consigno escrito de pruebas mediante el cual promovió en doce (12) folios útiles recibos de pagos en los cuales se puede apreciar la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el salario diario básico y normal devengado por el actor, así como también los conceptos cancelados durante la prestación del servicio, así como las deducciones realizadas, igualmente fue promovido en dos (2) folios útiles originales de orden medica de fecha 13 de junio de 2012 a nombre del accionante las cuales presenta sello húmedo y una rubrica, en las cuales expresamente se señala los datos del trabajador y el cargo; con dichas pruebas quedo demostrado la relación laboral y el tiempo de servicio, así como los salarios devengados.

Tomando en consideración lo antes expuesto es por lo que concluye quien juzga que el ciudadano JOSE RAFAEL DÍAZ HERNANDEZ, ingreso a prestar servicios en fecha 29 de marzo de 2012, de forma personal, subordinado y remunerado para la entidad de trabajo Ingenieros Asociados para Proyectos, Estudios y Construcciones, C.A., (IAPEC, C.A.), desempeñándose en el cargo de caporal, en lo que respecta al salario devengado debe señalar quien juzga que de los recibos de pagos consignados por el actor se evidencia que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 79,37 y el salario diario normal era la suma de Bs. 112,01, montos estos que serán tomados por este tribunal y no el señalado por el accionante en su libelo por cuanto el mismo no corresponde con los salarios devengados por el actor de acuerdo a los recibos de pagos consignados, en cuanto la forma de la culminación de la relación laboral fue por despido injustificado efectuado en la persona del hoy demandante el día 13 de junio de 2012. Y así se decide.

DEL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS.-
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que el salario a tomar para el cálculo de los salarios caídos es el salario básico percibido por la trabajadora para el momento del despido, siendo éste la cantidad un Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 79,37) diarios; monto éste que será tomado en cuenta para realizar la correspondiente operación matemática para determinar el monto total de los salarios caídos.

Visto que ya tenemos el monto del salario diario devengado por el actor, cantidad un Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 79,37), es necesario determinar el número de días a calcular por concepto de salarios caídos, siendo obligación del Tribunal excluir aquellos lapsos que por inactividad del actor, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se haya prolongado el proceso. Debiendo hacer la salvedad que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social se ha pronunciado al respecto, tal como se observa en la sentencia de fecha 31 de agosto de 2004, caso Efraín Páez Gutiérrez contra Knoli, Gomas Industriales, C.A., criterio éste que ha sido reiterado en sentencia del 02 de noviembre del mismo año, caso José Luís Márquez contra la empresa Transporte Heroica, C.A. En tal sentido éste Tribunal pasa a señalar los lapsos a excluir para el pago de los salarios caídos los cuales son los siguientes:

1) Se excluye el lapso que va desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha en que se efectúa la correspondiente notificación de la empresa demandada, es decir, los salarios caídos comenzarán a computarse desde la notificación de la accionada, la cual se efectúo el día 08 de enero de 2013, tal como se evidencia en el folio treinta y uno (31) del expediente.

2) Los días en los cuales no hubo Despacho tanto en el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución como en el Tribunal de Juicio que conocieron de la presente causa, por motivos de caso fortuito, fuerza mayor o resolución emanada por la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas. Así como los lapsos en los cuales se otorgaron las vacaciones tribunalicias y recesos Judiciales acordados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Por lo que una vez que se encuentre firme la presente decisión el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que le corresponda conocer, deberá efectuar el cálculo correspondiente de los salarios caídos hasta que se efectué efectivamente el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo. Así se dispone.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, JOSÉ RAFAEL DÍAZ HERNÁNDEZ, contra la empresa INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. se ordena el reenganche del trabajador a su lugar habitual de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir, de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. La Secretaria,



En esta misma fecha siendo las 10: 20 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,