REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de abril de 2015
205° y 156°


ASUNTO: NP11-R-2012-000072
ASUNTO: NH11-X-2014-000047



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Se reciben en fecha 06 de abril de 2015, las actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de abril de dos mil quince, contentivas de recurso de apelación que interpusiera el abogado Aquiles López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.688, en su carácter de apoderado judicial de de TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A. en el juicio que incoara el ciudadano Carlos Rodríguez contra la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL. Dicho recurso se ejerce contra sentencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, dictada por el referido Juzgado, quien declaró su incompetencia para conocer de la solicitud del levantamiento del velo corporativo, ordenando remitir el expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante el mismo auto de fecha 06 de abril de 2015, se admitió el recurso de apelación y se acogió este Tribunal el lapso de 10 días hábiles, siguientes, a los fines de pronunciarse acerca de la incidencia planteada.

Ahora bien, la sentencia en la cual el Juez o Jueza se declare incompetente, quedará firme, si transcurrido el plazo de cinco días, las partes no solicitan la regulación de la competencia, tal como lo establece el artículo 69 ejusdem. Dicha solicitud, debe fundamentarse y proponerse ante el mismo Juez - quien se haya declarado incompetente - y éste a su vez debe remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.

La regulación de competencia como medio de impugnación, dista del recurso de apelación, por cuanto este presupone la existencia de una decisión del juez o jueza de los tribunales de primera instancia, mediante la cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio, incitan un nuevo examen de la relación controvertida por parte del juez o jueza que conoce en segundo grado de jurisdicción. Con ello se garantiza al justiciable el derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo contempla el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que la decisión de un Tribunal de Primera Instancia que declara la falta de competencia, impide al juez o jueza entrar a examinar el fondo, es decir, dicha sentencia, de acuerdo a la posición en el proceso, es una interlocutoria que no resuelve el fondo o el mérito de la causa.

En el presente caso, el apoderado judicial de la empresa ya mencionada, ejerció erradamente el recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró su incompetencia funcional, siendo el medio idóneo para impugnar esta decisión, el recurso de Regulación de Competencia, contemplado en los artículos 69 y sgtes., del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A., en consecuencia queda firme la sentencia recurrida.

Particípese al Tribunal de la presente decisión.

Se acuerda remitir copia certificada al Tribunal de Primera Instancia. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste la Secretaria.


ASUNTO: NP11-R-2012-000072
ASUNTO: NH11-X-2014-000047