REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE

Maturín, nueve (09) de Abril de 2015.
204° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2014-000801.

DEMANDANTE: Ciudadana. ELISABETH ORTEGA GUARIN, plenamente identificada en autos.

APODERADO JUDICIAL Ciudadano. DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LAS UVAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano. MILLAN JOSE ANGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.642.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las nueve de la mañana (09:00 a/m) del día de hoy, jueves nueve (09) de abril 2015, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ELISABETH ORTEGA GUARIN, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial abogado DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642, parte demandante y por la parte demandada comparece el ciudadano: MILLAN JOSE ANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex - trabajadora ciudadana ELISABETH ORTEGA GUARIN. La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000.00). Desglosados de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 8.664.63) que se encuentra depositado mediante oferta real de pago Nº NP11-S-2014-00098, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5000.) pagaderos en este acto mediante cheque Nº 33043893, de la entidad bancaria Banesco, cuenta Nª 01340196921961014987, y la cantidad restante de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 6.335.37) Pagadero el día JUEVES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2015. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, en cheque no endosable y entregado a su legítima beneficiaria previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. El apoderado judicial de la parte demandante manifestó estar conforme con el pago, y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fue suministra copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)