REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1143-15
Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada ALBA MARIA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 2° ABG. ANA BOHORQUEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABG. HILARIO CHIRINOS, el imputado YHOIMAR GONZALEZ FONSECA, y la Victima MILEIDIS DEL CARMEN ERASO. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano YHOIMAR GONZALEZ FONSECA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS DEL CARMEN ERASO. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del YHOIMAR GONZALEZ FONSECA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley de Genero, de igual forma solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito que sea declarado sin lugar el escrito de contestación de la Defensa Privada por ser extemporáneo y por último que se dicte el auto de apertura a Juicio por todo lo antes mencionado. Seguidamente, el Juez ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado YHOIMAR GONZALEZ FONSECA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:23PM) expone lo siguiente: no voy a declarar, es todo. Acto seguido se le concede la palabra la Defensa Privada quien expuso: “ Esta Defensa en fecha 04 de Marzo del año 2015, consignó escrito de Excepciones en 15 folios útiles escrito por un solo lado de sus caras, donde oportunamente y de conformidad con la Ley lo hace en tiempo hábil porque en las actas y en el expediente que reposa en este Tribunal la Defensa abandonó técnicamente el proceso y como quiera que no es imputable a mi Defendido YHOIMAR DAVID GONZALEZ las fallas técnicas jurídicas de este proceso y para que no quedara en estado de indefensión por la falta oportuna de Presentación de Excepciones le pido al Tribunal que valore este escrito de Excepciones tal como lo pedí en el contenido del mismo y dar cumplimiento al debido proceso a favor de mi defendido YHOIMAR DAVID GONZALEZ FONSECA, solicito copias certificadas de la decisión que a bien tenga tomar en el día de hoy en esta Audiencia este Tribunal, Es todo. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento Visto lo expuesto este Tribunal acuerda: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado YHOIMAR GONZALEZ FONSECA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS DEL CARMEN ERASO, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas las cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES, PRUEBAS DOCUMENTALES Y PRUEBAS INSTRUMENTALES, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA EXTEMPORANEO, el escrito de contestación presentado por la defensa privada, de conformidad con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la actual defensa del acusado ABG. HILARIO CHIRINOS, interpuso el mismo en fecha 04 de Marzo de 2015, siendo el ultimo día de la primera fijación de la audiencia preliminar el dia 05-02-2015. CUARTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida QUINTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado YHOIMAR GONZALEZ FONSECA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:30PM) quien expone lo siguiente: “No Admito los Hechos, y me voy a juicio, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: YHOIMAR GONZALEZ FONSECA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS DEL CARMEN ERASO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA un los términos ut supra señalados, SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado YHOIMAR GONZALEZ FONSECA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS DEL CARMEN ERASO, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A- PRUEBAS TESTIMONIALES establecidas en el escrito acusatorio presentando por la representante fiscal del Ministerio Público. B- PRUEBAS DOCUMENTALES. C- PRUEBAS INSTRUMENTALES CUARTO: SE DECLARA el principio de la comunidad de la prueba. QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantienen la MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada a favor de la victima contenida en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio, en contra del acusado YHOIMAR GONZALEZ FONSECA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-02-1979, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.079.751, HIJO DE MARTA FONSECA Y JOSE GONZALEZ, CON RESIDENCIA SECTOR VILLA ECLIPSE, AVENIDA 67, CASA H-38, AL FONDO DEL ESTADIO DE ENELVEN, MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMENTE, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS DEL CARMEN ERASO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 510, 51°4 y 51°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANGEL MOISES FERRER MORA

LA SECRETARIA


ABOG. ALBA CASTILLO