REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102015000648
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: YELITZA MARIA LUZARDO FUGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.849, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: MARLENI BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.391.
Parte demandada: JESUS RAMON MONTERO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.970.722, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de autos.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de enero del 2015, mediante demanda presentada por la ciudadana YELITZA MARIA LUZARDO FUGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.849, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARLENI BASTARDO, antes identificada, para demandar al ciudadano JESUS RAMON MONTERO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.970.722, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su menor hijo de autos.
En fecha nuevo (09) de Abril de 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la ciudadana YELITZA MARIA LUZARDO FUGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.084.849, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102015000648, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO



CLMG/WP.ms.