REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto al escrito interpuesto por el ciudadano Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano se encuentra hospitalizado en el Hospital Metropolitano Maturín. Unidad de Cuidados Intensivos, de esta ciudad de Maturín, consignando Informe médico suscrito por el Dr. Luís E Garcia Abreu, Internista-Intensivista, quien manifiesta lo siguiente: “…09/04/15, …con TA 120/70 mmHg, algo taquicardico con fc 104 Ipm, discreta taquipnea con fr 25 rpm, satO2 mayor 96% NEBULOTERAPIA a su ingreso, RsCsRs y Rs; ventila espontáneamente con tiraje subcostal presente, RsRs rudos, sibilantes dispersos leves-moderados; abdomen blando, deprimible, sin signos irritación; al momento afebril; sin edemas, pulsos simétricos. Examen hematológico demuestra linfocitos de 55%, con Rx Tórax con franco refuerzo peribronquial Bilateral. Diagnostico planteados: 1) Infección respiratoria baja: Bronquitis Aguda. 2. Hiperactividad Bronquial, descompensada por 1. 3) Rinosinusopatía crónica reagudizada. 4) Trastorno Ansiedad. 5) Trastorno sueño. Sugerencias: Paciente debe quedar hospitalizado por lapso de al menos 72 horas en base a su evolución, para cumplir tratamiento médico pertinente, quedando a cargo de médico internista de guardia de planta- Dra. Yemina Figuera en cuenta, con evaluaciones por neumonologia. Se sugiere evaluación por médico psiquiatra ante trastorno de ansiedad y del sueño.

Consta Informe Medico de fecha 08 de abril de 2015, suscrito por el médico Dr. Rafael Pérez Chávez, Medico Internista y Neumonologo Clínico, el cual deja constancia de lo siguiente: “…paciente internado por Neumonologia presentando tos persistente, disnea, fiebre y síntomas nasales…Diagnostico de Ingreso: Infección respiratoria baja tipo Bronquitis 2. Rinosinusitis aguda 3) Hiperventilación por ansiedad.4) Depresión mayor. Resumen de evolución durante la hospitalización: Evolución satisfactoria hasta el momento que fue evaluado. Tratamiento recibido Médico. Diagnostico Definitivo: Igual.

Consta Informe Medico de fecha 08 de abril de 2015, suscrito por la médica Dra. Dra. Yemina Figuera, Medica Internista, la cual deja constancia de lo siguiente: “…Motivo de la hospitalización Disnea progresiva, tos intensa fiebre no medida. Diagnostico de ingreso: Bronquitis Aguda.- Hiperactividad Bronquial.- Rinosinusitis o asma bronquial. .-Depresión mayor. Resumen de evolución durante la hospitalización: tejidos con resistencia de tos disnea, ansiedad generalizada, e insomnio severo. .-Tratamiento recibido Médico. Diagnostico Definitivo: Bronquitis Aguda.- Hiperactividad Bronquial.- Rinosinusitis o asma bronquial. .- Trastorno depresivo severo. .- Insomnio.
Recomendaciones y Observaciones: El paciente debe permanecer hospitalizado y con tratamiento medico.

Consta Informe Medico de fecha 08 de abril de 2015, suscrito por el médico Dr. José Luís Marrón W., Medico Psiquiatra, el cual deja constancia de lo siguiente: “…Motivo de la hospitalización: tos persistente, Dificultad respiratoria. Diagnostico de ingreso: Infección respiratoria Baja. Bronquitis Aguda.- Episodio depresivo severo. Ataques de pánico. Insomnio no orgánico. DX: Trastorno depresivo Severo. Ataques de pánico. Insomnio no orgánico. Se sugiere colocar antidepresivo Tipo YSRS y ansiolíticos…Además de mantener al paciente en medio favorable, para evitar exposición de crisis y prevenir recaída del paciente.
Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: Ratificar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del imputado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, quien se encuentra hospitalizado en el Hospital Metropolitano Maturín. Unidad de Cuidados Intensivos, de esta ciudad de Maturín, a los fines de: Primero: Remitir copias certificadas de los Informes médicos anteriormente descritos a medico o medica forense para su certificación. Segundo: Diagnostico del estado de salud general del imputado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA. Tercero: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín Monagas, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control Audiencias y Medidas,

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria Judicial,

Abga. Fátima Rangel P.