REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto al escrito interpuesto por el ciudadano Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, mediante lo cual informa a este Tribunal, que el prenombrado ciudadano se encuentra hospitalizado en el Hospital Metropolitano Maturín. Unidad de Cuidados Intensivos, de esta ciudad de Maturín, consignando Informe médico suscrito por el Dr. Luís E Garcia Abreu, Internista-Intensivista, quien manifiesta lo siguiente: “…al evaluarlo en sala de emergencia cerca de las 10:00 a.m. de hoy Miércoles 01/04/15, con TA 120/70 mmHg, algo taquicardico con fc 104 Ipm, discreta taquipnea con fr 25 rpm, satO2 mayor 96% NEBULOTERAPIA a su ingreso, RsCsRs y Rs; ventila espontáneamente con tiraje subcostal presente, RsRs rudos, sibilantes dispersos leves-moderados; abdomen blando, deprimible, sin signos irritación; al momento afebril; sin edemas, pulsos simétricos. Examen hematológico demuestra linfocitos de 55%, con Rx Tórax con franco refuerzo peribronquial Bilateral. Diagnostico planteados: 1) Infección respiratoria baja: Bronquitis Aguda. 2. Hiperactividad Bronquial, descompensada por 1. 3) Rinosinusopatía crónica reagudizada. 4) Trastorno Ansiedad. 5) Trastorno sueño. Sugerencias: Paciente debe quedar hospitalizado por lapso de al menos 72 horas en base a su evolución, para cumplir tratamiento médico pertinente, quedando a cargo de médico internista de guardia de planta- Dra. Yemina Figuera en cuenta, con evaluaciones por neumonologia. Se sugiere evaluación por médico psiquiatra ante trastorno de ansiedad y del sueño.
Asimismo consta oficio Nro. C-007-15 de fecha 06 de abril de 2015, suscrita por el Director General Policía del Municipio Maturín Comisario Héctor José Azocar, donde informa que el privado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, fue traslado en la unidad signada con la nomenclatura (035), y fue atendido por el médico especialista en medicina interna y terapia intensiva, quien solicito la hospitalización del referido imputado por un lapso de 72 horas, esto con la finalidad de suministrarle tratamiento médico correspondiente en virtud del delicado estado de salud que presenta el mismo. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Público Especializado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del imputado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, quien se encuentra hospitalizado en el Hospital Metropolitano Maturín. Unidad de Cuidados Intensivos, de esta ciudad de Maturín, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín Monagas, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control Audiencias y Medidas,

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria Judicial,

Abga. Fátima Rangel P.