REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003957
ASUNTO : NP01-S-2014-003957



Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para la confirmación de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3 y 5 y del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa realizó sus alegatos, observándose al respecto:
Establece el parágrafo primero del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
(…) Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita, no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen medico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Ahora bien, celebrada como ha sido la audiencia especial prevista en la señalada norma, se le cedió la palabra a la representación fiscal, quien señaló lo siguiente:
Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictado ante el Órgano Policial y en la Sede del Ministerio Publico en fecha 13-10-2014, por los actos configurativos en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del investigado CARLOS AFREDO BRTO LOPEZ, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que se evidencia de las actuaciones una flagrante violación de las referidas Medidas impuestas todo ello con el fin de salvaguardar la integridad emocional, física y psicológica de la victima como Sujeto Procesal Directo Afectada, por lo que solicito se le ceda el derecho de palabra para que a viva voz exponga las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que sustentan la presente solicitud, y solicito que se me expidan copia certificada del pronunciamiento a emitirse, es todo. (Sic)
Del mismo modo, intervino la víctima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso lo siguiente:
El día ocho de Junio del 2014 yo estaba en lo de mi mamá en Caripito, y me llamaron que el señor Carlos Brito mi ex pareja estaba violentando la puerta de la casa, agarré un carrito y me dirigí allá hasta la casa, en lo que llego a la casa con mi hijo de 7 años, veo que el Señor había violentado la cerradura y estaba dentro de la casa, colocándole nueva cerradura a la puerta, acompañado de varias personas, cuando yo entro a las casa reclamándole al Señor de porqué había violentado la cerradura me tomó por el brazo izquierdo y me sacó de la casa junto con mi hijo diciéndome que el era el dueño de la casa y era el que tenía derecho a estar allí, yo le dije que el sabía bien claro que quien había abandonado el hogar había sido el, que ya teníamos mas de un año y medio separado y que el sabía que la casa no las habían dado en concubinato a los dos, el me respondió que la adjudicación estaba a nombre de el, y yo le dije que el igual sabía que cuando nos hicieron la adjudicación de la casa yo era menor de edad y el que era mayor de edad era el y que por tal motivo la adjudicación estaba a nombre de el, el Señor me respondió que no le interesaba lo que yo dijera porque en INAVI le habían dicho y le habían dado la orden de meterse en la casa, luego llamé a los Policías del Estado, se dirigieron hasta la casa y nos llevaron a los dos hasta el Comando de la Policía del Estado, y el Oficial que estaba de guardia me dijo que me dirigiera a la Fiscalía el día Lunes, luego el día Lunes me dirigí hacia la Fiscalía, de la Fiscalía me mandaron nuevamente a la Policía del Estado para hacer la declaración y me mandaron al Medico Forense porque tenía morado en el brazo izquierdo, al Señor le mandaron una citación y no se presentó, luego le llevaron otra a la cual acudió, el oficial a cargo nos tomó la declaración a los dos, y le impuso al Señor también unas medidas, al igual que le dijo que tenía que entregarme las llaves de mi casa porque el estaba violando mis derechos, luego el Señor le dijo al Oficial que no cargaba las llaves en ese momento, que en lo que yo llegara a la casa le avisara para el ir y darme la llave, el señor no cumplió las Medidas que le impuso el Oficial en la Policía del Estado, al igual que no me dio las llaves de la casa, se negó a dármelas, diciéndome que tenía que ir para INAVI que en INAVI era que me iban a dar la llave de la casa, cuando me dirigí a INAVI, la Abogada a cargo para ese entonces me trató muy mal y el Abogado que me acompañara me dijo que me fuera que allí no iba a hacer nada. En La Fiscalía planteé lo que el señor me dijo y lo que pasé en INAVI, y para el mes de Octubre la Fiscalía 18 citó al ciudadano y le impusieron la Medida de Protección, al igual que la Orden de Desalojo del Señor del Inmueble el cual se le hizo a el de su conocimiento y en el momento que yo lo llamé a el para que me dijera el día que se saliera de la casa, el señor me dijo que no le interesaba lo que dijeran en la Fiscalía que de la casa lo iban a sacar eran muerto, y por eso la Fiscal solicitó al Tribunal la verificación de las Medidas impuestas, e incluso me dirigí a INAVI en el mes de Enero marea manifestarle lo que estaba sucediendo nuevamente, al Señor lo citaron en INAVI, levantaron un acta en la cual le decían al Señor que debía cumplir con las Medidas impuestas por el Ministerio Público y el Señor también se negó y dijo que n o iba a cumplir y de pasa no quiso firmar el acta, es todo. (Sic)
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos, ciudadano CARLOS ALFREDO BRITO LÓPEZ, quien manifestó lo siguiente:
Bueno, ella manifestó que yo y que me metí para la casa porque estaba abandonada, recibí una llamada de mi vecino estando yo trabajando en el Tigre, de que la chica tenía la casa en venta, cuando voy para INAVI, me dicen que yo era el Señor Carlos Brito, yo le dije que si, le tomaron foto a la casa, cuando me dirijo a la casa con la Abogado Nancy Campos de INAVI , la Abogada me redactó una hoja diciendo que la casa está abandonada, me da la adjudicación de la casa junto con el Consejo Comunal que mes está apoyando y sabía que la casa está abandonada, en eso que yo me meto para la casa llegó la señorita con mi hijo queriéndose meter para la casa cuando yo me paro en la puerta de la casa para no dejarla pasar, ella agarra una llave de tubo para golpearme, y dificulto en yo agarrarla por el brazo porque yo sabía los motivos de lo que yo firme en la Policía, y dificulto de citaciones que me hayan mandado de la Policía para entregarle las llaves a la señora, nunca las he recibido, y de maltratarla como ella dice, nunca, cuando voy para INAVI, ellos me dicen que venían con una orden para yo desalojar la casa, nunca me enseñaron la orden que traían de Caracas para yo desalojar la casa, y como no me la enseñaron, no firmé nada, luego voy Lara el Ministerio Público donde ella me había citado y allí me dijeron que la Señorita Anny Valdez iba para la casa a retirar sus cosas, luego ella llega a la casa con una orden que yo era el que tenía que desalojar la casa, con dos funcionarios, y los funcionarios me dijeron que no, que ella viene a retirar sus pertenencias, luego le avisé al Consejo Comunal para que me sirvieran de testigos y para lo que estaba sucediendo, y ella retirando sus pertenencias, eso es todo. (Sic)
Por último intervino la Defensa Pública, representado por la Abga. Alba Oliveros, Defensora Pública Segunda Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, quien manifestó lo siguiente:
Esta defensa técnica actuando en esta oportunidad en representación del ciudadano Carlos Brito, y revisada como han sido las actuaciones que rielan en el presente asunto y escuchada de igual manera la declaración de mi representad en esta oportunidad en la cual se fija audiencia a los fines de verificar las Medidas de Protección que le fueron impuestas en su oportunidad sobre las cuales el ya ha declarado lo sucedido, en esta misma fecha consigno en la presente audiencia documentos que avalan la declaración de mi representado y que se explican por si solo como son: Constancia de Abandono de Inmueble suscrita por el Director de INAVI Monagas de fecha 11-06-2014, De igual manera Constancia de Abandono del Inmueble emitida por el Consejo Comunal GUANAGUANAY, Municipio Maturín, Estado Monagas. Certificado de Adjudicación de Vivienda de INAVI de fecha 07-11-2007 y Constancia firmada por todos los Miembro del Consejo Comunal GUANAGUANAY de la misma fecha, constante de Catorce Folios por considerarlos pertinentes y necesarios a los fines de esclarecer la situación, y solicito que se me expida copia simple del pronunciamiento a emitirse, es todo. (Sic)
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes intervinientes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que la audiencia celebrada fue fijada por este Tribunal, en virtud de la entrevista rendida en fecha 10/09/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ente el Despacho Fiscal, en la cual señala que a pesar de haberse dictado medidas de protección a su favor, el ciudadano CARLOS ALFREDO BRITO LÓPEZ incumplió con las mismas.
Por lo que, en atención a lo antes señalado y vistos los recaudos consignados por la Defensa, los cuales sustentas que efectivamente el ciudadano CARLOS ALFREDO BRITO LÓPEZ se encuentra actualmente en la residencia de la víctima, aún cuando riela en las actuaciones acta suscrita en fecha 11/07/2014 por este ciudadano mediante la cual fue impuesto por parte de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 4 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Folio (13), y posteriormente, fue impuesto mediante acta de fecha 08/10/2014 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3 y 5 de la referida norma (folio 30), observándose ambas debidamente firmadas por éste; lo cual implica un incumplimiento de la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 3° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que este Tribunal, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a lo previsto en los artículos 91 y 94 ejusdem, estima procedente y ajustado a derecho confirmar las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas por los Órganos competentes, es decir , las previstas en los ordinales 3 y 5 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. Y, 5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
Asimismo, se decreta la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 4 del artículo 90 de la Ley Orgánica que regula la materia, consistentes en: 4. Reintegrar al domicilio a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, por tratarse de una vivienda en común. Todo ello con la finalidad de garantizar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, de ésta, ordenándose oficiar a la Policía del Estado Monagas, a los fines de que designe a una comisión que de cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los ordinales 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. Y, 5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Medidas éstas dictadas por los Órganos Competentes, a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se dicta la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el ordinales 4 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en4. Reintegrar al domicilio a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, por tratarse de una vivienda en común. TERCERO: De conformidad con el ordinal 3° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda oficiar al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de que sea nombrada un Comisión para hacer cumplir las Medidas de Protección y Seguridad confirmada y acordada, a favor de la víctima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Diarícese y Publíquese. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. LILIANA DÍAZ FRANCO