REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001022
ASUNTO : NP01-S-2015-001022


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NOEL JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley y una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/03/2015, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio dos (02) de las actuaciones, acta suscrita por los funcionarios Juan José Contreras y Manuel Cabrera, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Estación Policial Caripe, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano NOEL JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, luego que se presenta en ese Órgano Policial una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD manifestando que el referido ciudadano le metió la mano en su parte íntima a su hija.
Riela al folio cinco (05) acta d entrevista rendida en fecha 30/03/2015 por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), víctima en el presente asunto, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta ser que yo estaba acompañando a mi amiga de nombre (…) en su trabajo, donde ella me dijo que la acompañara hacia los chinos antes que lo cerraran a comprar una salsa de tomate , en lo que íbamos caminando por la calle, venia pasando un señor donde este me paso por el laso y sin mediar palabras me agarro la pepita, donde yo le dije que me dejara fue que me soltó y siguió de largo (…) los policías al escuchar lo que me sucedió ellos me dijeron que me montara en la patrulla para ir en busca del señor que me había agarrado (…) logre verlo parado en todo el frente de un taller mecánico (…). (Sic)
Riela al folio siete (07) acta d entrevista rendida en fecha 30/03/2015 por la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno yo me encontraba trabajando en el puesto de comida rápida (…) donde yo le dije a mi amiga para que me acompañara hacia los chinos a comprar una salsa de tomate entonces cuando veníamos doblando la esquina de la ferretería de nombre katy, yo baje hacia la carretera y baudelis siguió caminando por la acera en eso venia pasando un señor, donde escuche decir a baudelis que la soltara, yo voltie y le dije que le había sucedido, diciéndome ella que el señor que le paso por el lado le había agarrado la pepita (…) de allí nos devolvimos hacia la policía para hacer la denuncia después nos montamos en la patrulla y nos dirigimos hacia donde había visto al señor que le había metido la mano en la pepita a mi amiga y estaba en la misma parte, allí fue que lo detuvieron (…). (Sic)
Riela al folio nueve (09) Inspección Técnica N° 192 de fecha 31/03/2015, practicada por los funcionarios Juan Reyes y Luís Castellin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe, en la siguiente dirección: Calle Cabello, cruce con Calle San Juan, Población de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio catorce (14) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Carlos Leopardi Weky, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como víctima en el presente asunto, dejando constancia como conclusión que al examen practicado a la misma ésta no presentó lesiones física, ginecológicas ni ano rectales.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actas procesales, en relación a que el día 30/03/2015 aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche estaba acompañando a su amiga de nombre en su trabajo, donde ella le dijo que la acompañara hacia los chinos antes que los cerraran a comprar una salsa de tomate, en lo que iban caminando por la calle, venía pasando un señor y éste le paso por el lado y sin mediar palabras le agarró su vagina, ella le dijo que la dejara y fue cuando ésta la soltó y siguió de largo siendo capturado posteriormente por funcionarios policiales, luego que se desplazaban con ésta y ella lo reconociera y se lo mostrara a los funcionarios; sustentándose estos hechos con lo manifestado por la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), según se desprende del acta de entrevista inserta al folio siete (07) de las actas procesales, quien señala que el día 30/03/2015 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraba trabajando en el puesto de comida rápida y le dijo a su amiga que la acompañara hacia los chinos a comprar una salsa de tomate, cuando iban doblando la esquina de la ferretería de nombre katy, ella bajó hacia la carretera y Baudelis siguió caminando por la acera, en eso venía pasando un señor y escuchó decir a Baudelis que la soltara, volteó y le preguntó que le había sucedido, diciéndole ella que el señor que le pasó por el lado le había agarrado la vagina, acompañando posteriormente a la referida adolescente y una comisión policial , a quienes le señalaron al presunto agresor lográndose su aprehensión, frente de un taller mecánico. Aunado a lo anterior, también surgen como elemento de convicción que sustenta lo manifestado, tanto por la víctima, como por la testiga, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, que determina la existencia y características del sitio del suceso, cursante al folio nueve (09).
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa y y la distancia existente entre el domicilio del imputado y la Sede de este Juzgado. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo, se ordena la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y EDUCATIVA, al Imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NOEL JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.415.949, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 19/04/1977, natural de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de Delia Flores González (V) y Juan Bautista Caña (F), residenciado en: PARROQUIA SABANA DE PIEDRA, SECTOR EL POTRERO, CERCA DE UN LLAMADO, SAN AGUSTÍN, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0424-968.77.61 y 0416-396.18.30 (madre y hermano respectivamente), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: Se decretan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a lo fines de resguardar su integridad física. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretario,

ABGA. LILIANA DÍAZ FRANCO