REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000123
ASUNTO : NP01-S-2015-000123

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano HILDEMARO RAMOS RONDÓN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: HILDEMARO RAMOS RONDÓN, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.053.197, nacido en fecha 01/04/1962, estado civil Concubino, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Rosa Rondón Ramos (V) y José Manuel Ramos (V), residenciado en: Vía al Sur, Sector Santa Inés, Calle 11, cruce con Calle 10, primera casa frente a la bloquera, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-644.08.95.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) en fecha 19/01/2015, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, se encontraba la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 11 años de edad, se encontraba encontraba en su residencia (…), lugar donde habita conjuntamente con su progenitora y la pareja de esta ultima identificada como RAMOS ROBDON HILDEMARO, quien aprovechando las circunstancias de parentesco, la edad de la niñas, procedió a procedió a agredir físicamente a la niña, utilizando para ello sus manos, causando lesiones que fueron apreciadas en el INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-00190-15, de fecha 20/01/2015, suscrita por la Dra. BARBARA GONZÁLEZ (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HILDEMARO RAMOS RONDÓN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia suscrita por funcionario adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos, momentos cuando se dirigieron a la realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste, quien es padrastro de la niña la había agredido físicamente.
2.- Inspección Técnica Nº 0408 de fecha 20/01/2015, practicada por los funcionarios Wilkelly González, Julio Velásquez y Rubén Llovera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 06, con transversal 10, casa S/N, Sector Santa Inés, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”.
3.- Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-0190-15, que corre inserta al folio 11, practicado a la victima ciudadana NIÑA, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, quien dejó constancia que al Interrogatorio refirió que su padrastro la golpeo, al Examen físico refirió que se trataba de paciente con talla baja y bajo peso, leve contusión edematosa en Región temporal Izquierda y sugirió Inter consulta pedriatica por bajo peso y manchas color café con leche en la piel, así como aumento en hemicara derecha.
4.- Acta de Entrevista de la victima Niña de 11 años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 21-01-2015, y su tomada por ante el despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) yo estaba haciendo chicha para mi hermanito de 3 años, yo siempre le hago su chicha y Hildemaro no quería que yo hiciera chicha y me grito, me agarro por las manos, me las apretó duro y me empujo al piso yo pegue la carita del piso y me dolió mucho y por eso tengo la cara así de hinchada, después me quería pegar con una correa de cuero, pero no me pego porque en ese momento llego mi hermano MOISES RIVAS, mi hermano ya es grande, el me llevo a la casa de mi tía Cruz. El siempre me pega, me pega con las manos, una vez me dio una cachetada, me pega con la correa grande de cuero, a veces con la mano, con un cable también me pega y con la manguera también me pega, me pega por las piernas, por las manos, en los brazos en la espalda, y me grita mucho me dice cosas feas, y me dice que me calle y me quede en la cama tranquila. Mi mamá sabe que el hace eso, ella también me pega, en la mañana de ayer yo estaba limpiando con mi mami y ella me agarro por los cabellos y me halo y me tiro en la cama…mi mami también me pega con el cable, con la manguera, con la correa y con la mano (…). (Sic).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano HILDEMARO RAMOS RONDÓN, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 19/01/2015 en horas de la noche, agredió físicamente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo, situación que se había presentado en oportunidades anteriores.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Bárbara González, Detective Wilkelly González, Detective Julio Velásquez, Detective Rubén Llovera.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA) de 11 años de edad, SE OMITE SU IDENTIDAD.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal N° 356-1637-00190-15 de fecha 20/01/2015, Acta de Inspección técnica N° 0408de fecha 20/01/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada trenita (30) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano HILDEMARO RAMOS RONDÓN, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.053.197, nacido en fecha 01/04/1962, estado civil Concubino, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Rosa Rondón Ramos (V) y José Manuel Ramos (V), residenciado en: Vía al Sur, Sector Santa Inés, Calle 11, cruce con Calle 10, primera casa frente a la bloquera, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0291-644.08.95, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de abril de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA