REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001318
ASUNTO : NP01-S-2015-001318

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de guardia pronunciarse en relación a la presente causa, respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por la ABGA. ANA CONDE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 27 de abril de 2015, se recibió ante la unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese Despacho, escrito N° 16F15-1085-2015 emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, solicitando se tramite medida de Protección a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, víctima directa en la investigación N° MP-63263-2015, que se sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA; dicha solicitud obedece a las amenazas de muerte reiteradas que ha venido recibiendo la víctima y sus familiares, por parte de los amigos y/o familiares del presunto responsable de los hechos que se investigan.
La Fiscala Superior basándose en los artículos 26, 27, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 ordinales 1° y 2° y 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y SU NÚCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psíquica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Siendo el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas garantista de derechos, conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como quiera que existe una averiguación ante la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, es competencia de éste resolver la presente solicitud.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, mayor de edad, oficio Estudiante, estado civil Soltera, de 20 años de edad, residenciada en el Sector Mesas de Punceres, Calle principal, casa S/N, Municipio Piar, Estado Monagas, teléfono de contacto 0426-998.23.25, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES en su respectivo domicilio donde alberga con su grupo familiar, ubicado en SECTOR MESAS DE PUNCERES, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas. Así se decide.
En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que la víctima haya sido debidamente notificada de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, como Órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a la prenombrada ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2015.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA