REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001330
ASUNTO : NP01-S-2015-001330

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSÉ TEODORO RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1979, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.338.351, residenciado en el Sector Los Cocos, carrera 11-B, casa N° 09, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
12. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 02/01/2009, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE TÉODORO RODRÍGUEZ VALERA, (…), quien ha estado abusando sexualmente de mi hija de crianza de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de 11 años de edad, es todo”. (Sic)
13. ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio cuatro (04), rendida en fecha 02/01/2009, por la niña víctima de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
Resulta que en el mes de agosto del año pasado, como a la tercera semana, mi tío de nombre José Teodoro Rodríguez, de 29 años de edad, me comenzó a chantajear debido a que yo le había contado a el que tenia novio, me decia que le iba a contar a mi mama, me presionaba amenazándome con eso, entonces una tarde el estaba tomando, me agarro me dio un golpe en la espalda, eso sucedió en el cuarto de el, me tiro en la cama me quito la ropa, y abuso de mi, me dijo que si llegaba a decir algo a mi abuela le iba a dar un yeyo, yo no dije nada, me quede callada, y cada vez que iba para la casa de mi abuela él abusaba de mi, desde esa fecha casi todos los días, hasta el día 31-12-2.008, que él trato de que fuera para la casa de mi abuela, él estaba fumando ya que consume droga, yo ese día le conte a mi mama de crianza SE OMITE SU IDENTIDAD, todo lo que él me había hecho, eso fue todo. (Sic)
14. INFORME MEDICO LEGAL N° 0006, de fecha 02/01/2009, que riela al folio seis (06), suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO:
GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL.
HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE, CON CICATRIZ A LAS 9 HORAS SEGÚN ESFERA DDEL RELOJ.-
NO HAY VIRGINIDAD (…). (Sic)
15. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 02/01/2009, inserta al folio siete (07), suscrita por los funcionarios Edgar Figueroa y Jesús Carrizalez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano José Teodoro Rodríguez Valera, manifestando su progenitora desconocer su ubicación.
16. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0009 de fecha 02/01/2009, inserta al folio ocho (08), suscrita por los funcionarios Jesús Carrizalez y Edgar Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Carrera 11-B, casa N° 07, Sector “Los Cocos”, Maturín Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados CERRADO.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSÉ TEODORO RODRÍGUEZ VALERA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, ordinal 2°, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOSÉ TEODORO RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1979, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.338.351, residenciado en el Sector Los Cocos, carrera 11-B, casa N° 09, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA