REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000961
ASUNTO : NP01-S-2011-000961


Una vez recibido y visto oficio N° 9700-079-0716, procedente de la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual consigna actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RENNY RAFAEL RUIZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.660, por encontrarse requerido por este Tribunal, mediante oficio N° 2CV-942-14 de fecha 11/03/2014; observa este Despacho, que el referido ciudadano ha sido capturado en dos oportunidades anteriores a ésta, la primera en fecha 10/04/2014, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto a la orden de ese Tribunal en esa misma fecha, exponiendo el referido ciudadano las razones por la cual no había comparecido a los llamados realizados por esta Instancia, y una vez escuchado se restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad legal.
Posteriormente, en fecha 19/01/2015, fue aprehendido nuevamente, por el referido Órgano de Investigación Penal, restituyéndose en esa misma fecha nuevamente la medida cautelar que le fuere impuesta en su oportunidad legal correspondiente, en fecha, toda vez que ya se había ordenado dejar sin efecto la captura que pesaba sobre el mismo.
Ahora, en fecha 04/04/2015 fue capturado nuevamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en atención a la misma orden de aprehensión que se ha ordenado en reiteradas oportunidades sea dejado sin efecto, toda vez que se aprecia del contenido del Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 que en todas esas oportunidades se ordenó oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura decretada en fecha 11/03/2014.
En atención a ello y, como quiera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que fueron librados los respectivos oficios a los distintos cuerpos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de captura, decretada en fecha 11/03/2014, en contra del ciudadano RENNY RAFAEL RUIZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.660, lo cual hasta este momento es evidencia que no ha sido ejecutado, o no ha sido actualizada la situación procesal del mismo en el Sistema Integrado de Información Policial, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Libertad Inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena ratificar nuevamente el contenido de los oficios correspondientes, dejando sin efecto la orden de captura que fuere decretada al imputado de autos, que fuera informada a los Órganos de Seguridad de este Estado a través de oficios N° 2CV-939-14, 2CV-940-14, 2CV-941-14 y 2CV-942-14, de fecha 11/03/2014. Expídase copia certificada de la presente decisión al ciudadano RENNY RAFAEL RUIZ ALFONZO. Notifíquese al imputado a los fines de que comparezca a retirar las copias acordadas. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas, y del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de hacer efectiva la libertad del ciudadano Renny Ruiz. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ