REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007032
ASUNTO : NP01-P-2009-007032


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano GEOVANNY MELESIO CÓRDOVA GUILARTE, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 41, y 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursan en las actuaciones, específicamente a los folios 77, 85, 87, 91, comunicaciones emanadas del Centro Socioeducativo “Dr. Jesús María Rengel”, suscritas por la Directora, Profa. Inés Aguilera, en las cuales deja constancia que el ciudadano GEOVANNY MELESIO CÓRDOVA GUILARTE cumplió con servicio comunitario en esa Institución.
Riela al folio ochenta y dos (82), Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, donde la Educadora Yaritza Astudillo dejó constancia que el ciudadano GEOVANNY MELESIO CÓRDOVA GUILARTE cumplió con las labores al Estado y asistió a asesorías ante ese Órgano.
En esta misma fecha (08/04/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, una vez oido lo manifestado por el acusado en sala, igualmente lo manifestado por la victima, solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-06-2011, proceda tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y emita el pronunciamiento correspondiente a que hubiere lugar. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a una de las víctimas presente en sala, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente:
la veces que hemos venido mi hija nunca esta presente, porque no tiene dinero o cualquier otra situación, el muchacho del alguacilazgo la llamo el día de ayer, desde que se mudo de al lado de mi casa, mas nunca se metió conmigo, a partir de ese momento mas nunca se metió conmigo, yo siempre tengo comunicaciones con su esposa, yo tengo conocimientos que el señor no se ha metido mas nunca con ella, ella vive por Carúpano y desde que paso esto el no se ha vuelto a meter con nosotras. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano GEOVANNY MELESIO CÓRDOVA GUILARTE imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo cumplí con todo lo que me dijeron que hicieran lo hice, y participe de que me iba a mudar al Estado Sucre. Me presente por un año cada 08 días ante Tribunal de Menores que queda en la Plaza el indio. Es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ALBA OLIVEROS, Defensora Pública Encargada de la Defensoría Pública Primera Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
Esta Defensa Técnica actuando en esta oportunidad en representación del ciudadano GEOVANNY MELESIO CÓRDOVA GUILARTE, revisada como han sido las actuaciones que rielan el presente asunto y evidenciado de igual manera el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en la Audiencia Preliminar, esta defensa solicita se decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la presente causa, así como dos juegos copias certificadas de la misma. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las víctimas, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia ni en su contra, ni en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOVANNY MELESIO CÓRDOVA GUILARTE, Venezolano, natural de Rió Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 12-02-1975, de 40 años de edad, hijo de Margarita de Córdova (V) y Silvino Córdova (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 13.923.887, residenciado en: PLAYA GRANDE, AL FINAL DE LA CALLE NUEVE, CASA S/N, A DOS CUADRAS DEL MERCAL, CARÚPANO ESTADO SUCRE, TELÉFONO: 0294-916.62.41 (PROPIO), por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 41, y 42, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN