REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005476
ASUNTO : NP01-P-2005-005476

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 28 de abril 2015 conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
EL ALGUACIL: GABRIEL LARA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. BRICEIDA GONZALEZ
VICTIMAS: SE OMITE SU IDENTIDAD (No se encuentran presentes en el Tribunal)
DEFENSA PRIVADA ABG. OMAR GARCIA Y ZONELL ROMERO
ACUSADO: LUIS JESUS RANGEL GUAIPIA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1971 de 34 años de edad, Soltero, hijo de Benita Rengel (V) y Inocente Toledo (v), titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.930, domiciliado en la Sabanita Los mangos rancho sin numero Maturín Estado
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 174 primer y segundo aparte en relación con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 11, 12,14, 17 y el articulo 277 todos del Código Penal, y en los articulo 16 y 20 en relación con las agravantes previstas en el artículo 21 numeral 3 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano LUIS JESUS RANGEL GUAIPIA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1971 de 34 años de edad, Soltero, hijo de Benita Rengel (V) y Inocente Toledo (v), titular de la cedula de identidad Nº V-11.011.930 son los siguientes: Acta Policial de fecha Veinticinco de julio del 2005 suscrita por el funcionario Agente DENNY RONDON adscrito Al Departamento de investigaciones Científicas penales Y criminalisticas quien manifiesta …” en horas e la mañana se `presento por ante este Despacho la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestando que aproximadamente a las seis y media de la mañana del día de hoy en momentos en que se desplazaba por la calle principal del Sector la sabana II los mangos Caripito en compañía de su hermana SE OMITE SU IDENTIDAD el ciudadano Luís Rangel exconcubino de su hermana portando un arma de fuego tipo escopeta bajo amenaza de muerte se la había llevado para un rancho ubicado en la cale 3 del referido sector donde la mantenía cautiva , trasladándome al lugar indicado a fin de verificar los hechos denunciados, …logramos ubicar el rancho el cual se encontraba totalmente cerrado portando en su puerta principal una cadena con un candado colocado del lado de afuera … tocamos la puerta por lo que nos respondió una voz femenina y manifestó que todo estaba bien, insistimos de que abriera la puerta y la misma fue abierta por una ciudadana quien manifestó que su exconcubino la mantenía cautiva bajo amenaza de muerte y que se encontraba en el interior del rancho, portando arma de fuego permitiéndonos el absceso y en virtud de que estaban en presencia de o establecido en el articulo 210 numeral primero hicimos uso de la referida excepción y entramos sin orden de allanamiento a los fines de evitar la perpetración de un delito , localizamos en el interior a un ciudadano , encontrándole en el bolsillo del lado derecho de su pantalón un cartucho calibre 20 color amarillo …y fue señalado por la victima como la persona que la mantenía cautiva en forma violenta amenazándola de muerte … se colecto debajo del colchón de la cama un arma de fuego tipo escopeta calibre 20 con cacha de madera …” a cual se da por reproducida toda vez que fe transcrita up-Supra 2.- Acta de Entrevista de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifiesta entre otras cosas…” COMO A LAS SEI Y MEDIA E LA MAÑANA YO IBA PARA MI TRABAJO EN COMPAÑÍA DE MI HERMANA SE OMITE SU IDENTIDAD cuando íbamos por una esquina cerca de mi casa del monte salio mi ex concubino de nombre Luis Rangel con una escopeta me puso el cañón en la espalda y me dijo que agarrara para el rancho donde yo vivía con el .. cuando llegamos al rancho abrió la puerta pasamos y coloco el candado .. luego llegaron los funcionarios de la petejota y me dijo que no abriera la puerta sino me daba un tiro …”
3.- Acta de entrevista de SE OMITE ..” yo iba saliendo de mi casa con mi hermana que iba para el trabajo, y Luís salio del monte con una escopeta … se llevo a mi hermana ajuro y obligada apuntándola con la escopeta …” 4.- Acta de Entrevista de SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifiesta como a las seis y treinta de la mañana yo venia caminando por la calle principal de un terreno salio un muchacho de nombre Luís Rangel con una escopeta .. llamo a las muchachas que iban mas adelante …” , 5.- Acta de Antevista de SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifiesta entre otras as cosa que si yo no volvía con el me iba a matar ...” 6.- Acta de entrevista SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifiesta ..” como a las seis y media de la mañana yo abrí la ventana de mi casa y vi. a Luís Rangel que llevaba apuntada por la espalda a una muchacha de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD y la llevaba por donde el tiene un rancho …” 7.- experticia de reconocimiento al Arma de Fuego incautada folio 12 de la Causa , todos estos dichos hechos concuerdan en tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos explanados en el acta policial y el dicho de la víctima , la acción desplegada por el ciudadano Luís José Rangel lo cual se adecua se adecua al tipo penal establecido en los Artículos 174 Primer con la agravante establecida en Ordinal 11, del Articulo 77 y Articulo 277 del Código penal, Articulo 16, 19, 20 y 21 ordinal 3 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia es decir Privación Ilegitima de Libertad, Ocultamiento de Arma de Fuego, Amenaza, Violencia Psicológica ya que al momento de cometer la acción primero se vale de un arma de fuego luego amenaza a la victima la somete la priva de su libertad y ejerce violencia Psicológica contra ella por no querer volver con ella, razón por la cual quien aquí decide no comparte la totalidad de la pre calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal en relación al delito de Violencia Física y Acoso sexual . Estos elementos de convicción quedan sustentados de las actuaciones recibidas por este Tribunal: y transcritas anteriormente.-
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 174 primer y segundo aparte en relación con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 11, 12,14, 17 y el articulo 277 todos del Código Penal, y en los articulo 16 y 20 en relación con las agravantes previstas en el artículo 21 numeral 3 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:

• 1.- Acta Policial de fecha Veinticinco de julio del 2005 suscrita por el funcionario Agente DENNY RONDON adscrito Al Departamento de investigaciones Científicas penales Y criminalisticas quien manifiesta …” en horas e la mañana se `presento por ante este Despacho la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó la denuncia.-
• 2.- Acta de Entrevista de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
• 3.- Acta de entrevista de SE OMITE SU IDENTIDAD
• 4.- Acta de Entrevista de SE OMITE SU IDENTIDAD
• 5.- Acta de Antevista de SE OMITE SU IDENTIDAD
• 6.- SE OMITE SU IDENTIDAD
• 7.- Experticia de reconocimiento al Arma de Fuego incautada folio 12 de la Causa.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado por los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 174 primer y segundo aparte en relación con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 11, 12,14, 17 y el articulo 277 todos del Código Penal, y en los articulo 16 y 20 en relación con las agravantes previstas en el artículo 21 numeral 3 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se realizó en los siguientes términos: el Ciudadano ACUSADO solicitó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos y que se le impusiera que le correspondía por los delitos por los cuales fue ACUSADO. Por lo cual se está realizando el día de hoy. Seguidamente la Ciudadana Jueza impuso al Acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso del conocimiento del citado artículo 49 de Texto Constitucional y se le expuso además que el Tribunal le garantizaba todos sus derechos constitucionales, incluyendo una exposición del dispositivo legal previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal del procedimiento especial por admisión de los hechos que el mismo tendría lugar desde el mismo momento de la audiencia preliminar una vez admitida la acusación , hasta antes de la recepción de pruebas, por lo que el Ciudadano ACUSADO solicitó el derecho de palabra ante el Tribunal y manifiesta a viva voz, sin apremio alguno, libre toda coacción que haría uso de lo preceptuado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial por admisión de los hechos, que solicitaba admitir los hechos y que el Tribunal le impusiera la pena que le corresponda por lo delitos por las cuales fue acusado. El Tribunal oído lo manifestado en sala por el Ciudadano acusado ratifica la garantía de todos los derechos que Constitucionalmente le asisten como ACUSADO en el presente Procedimiento. Seguidamente solicita la palabra la Defensa Privada expone en este mismo acto previa conversación con mi representado el mismo ha manifestado su voluntad libre de coacción alguna, de ADMITIR LOS HECHOS, y es por lo que esta Defensa Solicita le sea aplicado el procedimiento solicitado por el Acusado y se imponga la pena que le corresponde. Solicito copia de la sentencia a dictar. Seguidamente la Cuidada Fiscal del Ministerio Público ABGA. BRICEIDA MENDOZA solicita el derecho de palabra y expone: Esta Representación Fiscal una vez oído lo manifestado por el Acusado en sala de ADMITIR LOS HECHOS CONFOME al Artículo 375 del COPP, y en virtud de que no han sido evacuado ninguno de los medios probatorios ofrecidos por esta Representación Fiscal que el Tribunal provea lo conducente. Seguidamente la Ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ciudadano ACUSADO EN SALA, y lo interroga al en sala, sobre la comprensión de lo manifestado, quien respondió ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO AL TRIBUNAL QUE ME IMPONGA LA PENA POR LOS DELITOS POR LOS CUALES FUI ACUSADO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó: Una vez que ha sido verificada la ADMISION DE LOS HECHOS con fundamento en el artículo 375 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL del Ciudadana Acusado en sala: LUIS JESUS RANGEL GUAIPIA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1971 de 34 años de edad, Soltero, hijo de Benita Rengel (V) y Inocente Toledo (v), titular de la cedula de identidad N° V-11.011.930, domiciliado en la Sabanita Los mangos rancho sin numero Maturín Estado, por los delitos por los cuales ha sido acusado: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 174 primer y segundo aparte en relación con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 11, 12,14, 17 y el articulo 277 todos del Código Penal, y en los articulo 16 y 20 en relación con las agravantes previstas en el artículo 21 numeral 3 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En perjuicio de las Ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD procede a imponer la pena. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Se exonera al condenado LUIS JESUS RANGEL GUAIPIA al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de Libertad que pesa sobre el condenado LUIS JESUS RANGEL GUAIPIA se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de las víctimas establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. Se encomienda a la Representación Fiscal, a los fines de que las víctimas se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturarse el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, siendo imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja hasta un tercio de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, se baja un tercio de la pena a imponer, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; al Ciudadano Condenado se le acuerda programas de orientación por ante el equipo Interdisciplinario por lo cual queda remitido hasta que el Tribunal de ejecución decida lo contrario, quien deberá pasar a su primera cita el 1 de julio 2015 a las 9:00 horas de la mañana, a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al condenado. Y ASÍ SE DECIDE.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo Procede a exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que las víctimas en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda librar boleta de notificación a las víctimas en el presente asunto penal Y Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUIS JESUS RANGEL GUAIPIA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1971 de 34 años de edad, Soltero, hijo de Benita Rengel (V) y Inocente Toledo (v), titular de la cedula de identidad N° V-11.011.930, domiciliado en la Sabanita Los mangos rancho sin numero Maturín Estado, por los delitos por los cuales ha sido acusado: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 174 primer y segundo aparte en relación con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8, 11, 12,14, 17 y el articulo 277 todos del Código Penal, y en los articulo 16 y 20 en relación con las agravantes previstas en el artículo 21 numeral 3 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En perjuicio de las Ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD procede a imponer la pena de PRISION DE TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de Libertad que pesa sobre el condenado LUIS JESUS RANGEL GUAIPIA se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de las víctimas establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Cúmplase Una vez que esté firme remitir al Tribunal de Ejecución.
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODROGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA.