REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 10 de abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000172

En fecha 09 de marzo de 2015, el abogado Orlando Guzmán inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA GUADALUPE ROJAS UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V-6.917.244, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó diligencia ratificando las pruebas consignadas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

El mencionado abogado ratifica en toda y cada una de sus partes las pruebas anexadas al líbelo de demanda de demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diez (10) días del mes de abril del Año Dos Mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-