REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000092

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSÉ AGUILERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.081.166, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en auto su notificación, así como se sirva remitir los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberán ser remitidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T., del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes; igualmente se acuerda librar notificación al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.

En lo que respecta a la Medida Cautelar de Amparo solicitada, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior
Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR


MSS/NLS/dv._.