REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, trece (13) de abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000091

Visto el presente recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por los abogados WILLIE NARVAEZ Y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.416 y 15.419, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana AMELIA MAGDALENA CARREÑO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.033.758, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO; este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva; en consecuencia, se ADMITE la referido demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, del Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y del Fiscal Superior del estado Delta Amacuro, con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley in comento; igualmente se le solicita al Alcalde del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro remita los antecedentes administrativos del caso, dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes, apercibido de que caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
En lo que respecta a la Medida cautelar Innominada solicitada por los recurrentes, este tribunal ordena abrir un cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los trece (13) días del mes de abril de Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR


MSS/NLS/cm.*-
ASUNTO: NP11-G-2015-000091