REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000096

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos) interpuesta por la ciudadana FLORALBA HERRERA BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.419.872, debidamente asistida por la abogada Franya Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 211.949, contra el CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL ESTADO DELTA AMACURO (CLBEDA), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Presidente del Consejo Legislativo Socialista del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de que conste en autos su citación, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia, asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y se sirva remitir los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del estado Delta Amacuro, y a la Gobernadora del estado Delta Amacuro, a los fines de de informarle sobre la presente admisión. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,



MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 pm.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR





MSS/NLS/dv._.
ASUNTO: NP11-G-2015-000096