REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de abril del año 2015

204° y 156°


DEMANDANTES: LAURIS EMILI PIAMO FLORES Y DIEGO ALEJANDRO BOLÍVAR MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.037.553 y V- 20.420.844, asistidos por el Abogado LEONARDO ALFREDO BUSTAMANTE MORATINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.862, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.


Expediente: Nº (12.216)


Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, recibido por distribución en fecha veinticinco (25) de marzo del 2.015, incoada por los ciudadanos: LAURIS EMILI PIAMO FLORES Y DIEGO ALEJANDRO BOLÍVAR MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.037.553 y V- 20.420.844, asistidos por el Abogado LEONARDO ALFREDO BUSTAMANTE MORATINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.862, de este domicilio, partes accionantes en el presente Juicio, observa este Tribunal que el último domicilio conyugal señalado por las partes esta ubicado en la calle Sucre, de San Félix de Caicara Municipio Cedeño , Estado Monagas, es por lo que a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, si observamos detenidamente el caso que nos ocupa se puede observar que este Tribunal es Incompetente en razón del Territorio; siendo que por la dirección señalada por las partes como ultimo domicilio conyugal en la presente solicitud de divorcio el Tribunal competente es el Juzgado de Municipio con Competencia en la ciudad de Cedeño, Estado Monagas, y en razón de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que las personas naturales o jurídicas sean juzgadas por sus jueces naturales, a los fines de no violar la igualdad de las partes en el proceso y mantenerlas en igualdad de condiciones, resulta obligatorio para quien aquí se pronuncia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: su incompetencia en razón del Territorio para conocer de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que las partes ejerzan los recursos correspondientes y una vez vencidos remítase en original al Juzgado antes indicado y así se establece….
Publíquese y regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín Estado Monagas a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García.


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas



Expediente Nº 12.216
Abg. LRFG/lrfg-