República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Abril de 2015
205º y 156º

EXP. Nº 4.558-15.-

En fecha 05 de Marzo de 2.015, comparecieron por ante el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, una solicitud de 185-A, intentada por los ciudadanos ROONIER JOSÉ SALAS SALAS Y CARMEN YELITZA OROPEZA. HUGLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.335.695 y V-10.279.253, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por las Abogadas en ejercicio AMARILIS LÓPEZ JIMÉNEZ Y CLAYELITH ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.299.123 y V.- 19,586.648, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro,-71.368 y 227.770, respectivamente, recayendo en este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2.015.-

En fecha 11 de Marzo de 2.015, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº. 4.558- 15. Asimismo, se le solicitó la corrección del libelo aclarando el procedimiento a seguir en la presente solicitud, si es disolución del Divorcio por el articulo 185-A o Separación de Cuerpo por los artículos 189 y 190, de lo establecido en el Código civil, donde establece cierto requisitos de procedencia a seguir, en tal sentido se le otorgo un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho a los fines de que corrijan lo solicitado por este Tribunal.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (13/04/15), habiendo transcurrido más de cinco (5) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos ROONIER JOSÉ SALAS SALAS Y CARMEN YELITZA OROPEZA. HUGLER, supra identificados, no han comparecido por ante este juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 11 de Marzo de 2.015.- Ahora bien, este Tribunal estima que la información sobre la corrección del libelo aclarando el procedimiento a seguir en la presente solicitud, es fundamental a los fines de tramitar la misma, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio y de De Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de intentada por los ciudadanos ROONIER JOSÉ SALAS SALAS Y CARMEN YELJTZA OROPEZA. HUGLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.335.695 y V-10.279.253, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por las Abogadas en ejercicio AMARILIS LÓPEZ JIMÉNEZ Y CLAYE, V.- 9.299.123 y V.- 19.586.648, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.-71.368 y 227.770, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
La juez Provisoria,

Abg. LUDMILA CANAS.

La Secretaria Titular,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 01:25 horas de la tarde.
Conste.-

La Secretaria Titular,

ABG. CAROLINA SANTOS
LRC/CPS/242.-
Exp.Nº4.558-15