TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 22 de Abril de 2015.

205° y 156°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EGIDIO CORONADO e YNÉS DAVID SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.395.516 y V-9.895.272, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR EMILIO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.482.135, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.545, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 13-2015.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticinco (25) de Febrero de Dos mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos EGIDIO CORONADO e YNÉS DAVID SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.395.516 y V-9.895.272, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Veintiséis (26) de Febrero de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintisiete de Marzo del Dos Mil Quince (27-03-2015), la Alguacil Titular del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada KELLY RAMBERT y oficio Nº 16-F22-OFC-0128-2015, de fecha 26 de Marzo de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año 1981 (…), siendo su último domicilio conyugal en la Calle El paraíso, Sector El Progreso, Casa S/N° de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión matrimonial procrearon cinco hijos que llevan por nombres EGIDIO ALEXANDER, JENNY CAROLINA, JOHAN JOSÉ, INDOMAR XAVIEL y YAQUELIN JOSEFINA CORONADO SOLÓRZANO (…), quienes actualmente todos son mayores de edad. Que desde el mes de enero del año 2005 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, llevando cada uno de ellos vidas separadas e independientes, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a sus hijos, siendo imposible la reconciliación entre ellos. Que en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por cinco años, acuden para solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, declarando que en su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que repartir. Finalmente solicitan que la presente solicitud se admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintisiete de Marzo del año Dos Mil Quince (27-03-2015), cuando la Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0128-2015, de fecha 26 de Marzo de 2015). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: EGIDIO CORONADO e YNÉS DAVID SOLÓRZANO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 09:55 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 13-2015.