Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2.014; los ciudadanos LEOBARDO JOSÉ CARVAJAL FARIAS y NORKA ROSA CAMPOS MOTAvenezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.V- 19.416.410 y V- 6.767.362, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado ELIEZER BONILLA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº159.936; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 01 de Agosto del 2012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 2, casa s/n, de la Comunidad Simón Bolívar, Caicarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que en los comienzos nuestra unión conyugal fue armoniosa pero debido a los constantes problemas y situaciones de tensiones procedieron a separarse desde el día siete de Mayo del 2013, y convinieron separarse legalmente de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 185 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal, y en razón de lo antes expuesto solicitan ante este Juzgado, se decrete la Separación de Bienes y Cuerpos.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Marzo de 2014, se declarala Separación de Cuerpos y Bienes en la forma, términos y condiciones convenidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas. Pasado un año desde que fuera decretada la separación, los solicitantes ciudadanos LEOBARDO JOSÉ CARVAJAL FARIAS y NORKA ROSA CAMPOS MOTA mediante diligencia de

fecha09 de Abril del 2015, manifestaron que no hubo reconciliación entre ellos por lo cual piden a este Tribunal se proceda a convertir esta Separación en Divorcio Definitivo.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: