Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.015; los ciudadanos NORKIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ YENDIS y OMAR RAFAEL BLANCA ESPEJOvenezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.11.008.311 y 4.695.510, respectivamente, ambos domiciliados; debidamente asistidos por el Abogado JORGE LUIS YIBIRIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.634; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 16 de Enero de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector José Felix Rivas, calla Carabobo, casa S/N, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde convivieron hasta mediados del 2009; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; Que por desavenencias surgidas durante su unión conyugal que hacían imposible la relación marital, se vieron en la necesidad de separarse de hecho a principios del mes de Marzo de 2009, sin que hasta la fecha la misma se haya reanudado; que es por ese motivo que ocurren ante este Tribunal a fin de solicitar su Divorcio en base a lo previsto en el Artículo 185 – A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por un período superior de Cinco (5) años; Que durante su unión conyugal adquirieron bienes materiales que liquidar, consistentes en una casa cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se especifican en el libelo de la solicitud, y Un Vehículo que también se describe en el libelo. Y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Febrero de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 06-03-2015, mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-1618-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: