Nº 121-15
Exp. 6668
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
DEMANDANTE: JORGE JOSE GODOY MORLES
DEMANDADA: ANTONIA MARGARITA ROMERO
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADO DEL ACTOR: EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.295.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ERWIN RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 220.585.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 24 de Febrero del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-954-2015; presentada por el ciudadano JORGE JOSE GODOY MORLES, titular de la cedula de identidad Número V-7.872.861, asistida por el abogado en ejercicio EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.295, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha nueve (09) de Enero de 1984, contraje matrimonio civil, por ante la prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana ANTONIA MARGARITA ROMERO, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, de estado civil casada (casados entre si)…Omissis…Materializado el vinculo matrimonial, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Carretera H, Sector H-5, callejón mercadito, casa sin numero, entrando por el mercadito, en esta ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Ahora bien, Ciudadano juez, por cuanto hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, es decir, por mas de veintiocho (28) años: desde el mes de agosto de 1986; y de mi parte yo me dirigí, desde ese mes de Agosto de 1986, hacia el Oriente del país, donde actualmente mantengo mi domicilio y sitio de labores…Omissis…Durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) –entre hijas e hijo-: YOXELIN DEL CARMEN, YOLVELYS MARGARITA y JOHANDRI JOSE, quienes actualmente tienen 27, 24 y 22 años de edad …. (Omissis)”.

En fecha 25 de Febrero de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico y para la ciudadana ANTONIA MARGARITA ROMERO, antes identificada.
En la misma fecha anterior, la parte actora consigna diligencia otorgando poder apud acta al profesional del derecho EVERETT SALAZAR.
En fecha 26 de Febrero de 2015, el tribunal acuerda tener como apoderado al abogado antes mencionado.
En fecha 13 de Abril de 2015, corre inserta exposición del Alguacil del tribunal exponiendo que la ciudadana ANTONIA MARGARITA ROMERO, manifestó que no firmaba pero que sin embargo estaba de acuerdo con el divorcio.
En fecha 14 de Abril de 2005, vista la exposición del alguacil, el apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando se notifique a la ciudadana ANTONIA MARGARITA ROMERO, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril del año en curso, el tribunal acuerda y ordena librar boleta de notificación.
En fecha 16 de Abril de 2015 el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 46, corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
Al folio 47, corre inserta exposición del Secretaria de este tribunal, exponiendo que se dio cumplimiento a la notificación de la ciudadana ANTONIA MARGARITA ROMERO.
En fecha 23 de Abril de 2015, la ciudadana ANTONIA MARGARITA ROMERO, antes identificada, asistida del abogado ERWIN RICHARD, manifestando su conformidad para que se acuerde el Divorcio por este tribunal.
Al folio 49, corre inserta diligencia de fecha 24 de Abril de 2015 del Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 27 de Abril de 2015, el tribunal ordena agregar a las actas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE JOSE GODOY MORLES y ANTONIA MARGARITA ROMERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Enero de Un Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 121-15.-