REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 120-15.-
EXPEDIENTE N° 6672.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA y JAIRA DEL VALLE CARRION QUIJADA.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva


Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos: CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA Y JAIRA DEL VALLE CARRION QUIJADA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.787.036 y V-12.908.809 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Juan Reyes, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.848; de DIVORCIO por el 185-A, y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“….En fecha 14 de Junio de 1996 (14-06-1996), Contrajimos Matrimonio Civil, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda…….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil se fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera H, casa número 82 en Jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 12 de Junio de 2007, situación que persiste hasta la fecha…….Omissis…….Hacemos contar que durante nuestra vida conyugal no existen bienes que repartir….…. Omissis.
Por auto de fecha 02 de Marzo del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Marzo de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Marzo de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 17 de Marzo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia, solicitando que los solicitantes indiquen si procrearon hijos.-
En fecha 18 de Marzo de 2015, el tribunal agregó la diligencia e insto a los solicitantes a dar cumplimiento con lo solicitado.-
En fecha 10 de Abril del 2015, los solicitantes mediante diligencia indicaron al tribunal que no procrearon hijos.-
En fecha 10 de Abril del 2015, el tribunal ordeno agregar dicha diligencia y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Abril del 2015, se dio por notificado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Abril del 2015, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 24 de Abril del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 27 de Abril del 2015, el tribunal agregó dicha diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA Y JAIRA DEL VALLE CARRION QUIJADA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Veintisiete (27) de Abril del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos CHARLES ANTONIO MEJIAS ABARCA Y JAIRA DEL VALLE CARRION QUIJADA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha Catorce (14) de Junio del Año 1996. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Miranda, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-……………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 120-15.-