REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 15 de Abril de 2015
204° y 156°
Sol.: 21-15
PARTES:
SOLICITANTE: JIMMY ALEXANDER QUINTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.845.884, domiciliado en el Sector La Jurunga, la curva de la Linea, Km. 14, calle principal, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio del niño QUINTERO MEJÍA, de once (11) meses de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
APODERADO JUDICIAL: DARÍO OLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.315.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA N° 34.
Cursa por ante éste Tribunal Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta en forma escrita en fecha 09 de Febrero de 2015 por el ciudadano JIMMY ALEXANDER QUINTERO CAMACHO, asistido por el abogado DARÍO OLANO, anteriormente identificados, en beneficio del niño QUINTERO MEJÍA de once (11) meses de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Admitida la misma, se ordenó la notificación de la progenitora, ciudadana MARÍA MARIBEL MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.365.934, a objeto de que compareciera al segundo día de despacho siguiente de constar en autos dicha notificación, a exponer lo que creyere conveniente, ordenándose así mismo la notificación del Ministerio Público.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las causas que cursan por ante éste Tribunal, se observa que cursa Expediente signado bajo el No. 02.306-14, contentivo de demanda de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta en forma oral en fecha 07 de Noviembre de 2014 por la ciudadana MARÍA MARIBEL MEJÍA, en contra del solicitante JIMMY ALEXANDER QUINTERO CAMACHO, en beneficio de su hijo, el niño QUINTERO MEJÍA, en la cual se dio tácitamente por citado el apoderado judicial del demandado en fecha 08 de Abril de 2015, existiendo entonces identidad de sujetos objeto y causa con el presente expediente.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil vigente establece:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o que haya sido citado con posterioridad”.
El objeto de la litispendencia es evitar que una sola acción sea motivo de varios juicios diferentes, por lo tanto se establece la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad y en el caso de ser promovidas ambas causas idénticas ante un mismo Juez, se prevé también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o también que haya sido citado con posterioridad. En el presente caso tenemos que sobre la misma pretensión de fijación de obligación de manutención en beneficio del niño QUINTERO MEJÍA, han sido interpuestas acciones, una de jurisdicción voluntaria por su progenitor, JIMMY ALEXANDER QUINTERO CAMACHO, y la otra de naturaleza contenciosa, por su progenitora MARÍA MARIBEL MEJÍA, existiendo dos (02) causas que cursan por ante éste Despacho entre las mismas partes y con el mismo objeto, y siendo que en el expediente 02.306-14 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal ya fue practicada la citación del demandado, debe declararse la extinción de la presente solicitud y el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA POR LITIS PENDENCIA la presente solicitud, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 34.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández